¿Candidaturas LGBT?

Sí, ahora son posibles y están garantizadas por los nuevos lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), aunque no les gusten a los partidos políticos, incluyendo a los que se dicen “liberales” y “progresistas”.

¿Cómo funcionan? Básicamente, son un primer ejercicio de inclusión de las minorías, junto a personas con discapacidad e indígenas, para garantizar no solo su derecho al voto, sino también su derecho a ser votadas. Ahora los partidos políticos estarán obligados a postular al menos una fórmula de personas de la diversidad sexual a cargos de elección popular, entre diputaciones federales y locales, regidurías y alcaldías.

¿Hay resistencias? Por supuesto, más cuando existe desconocimiento sobre el espectro que abarca la diversidad sexual, lo que puede generar confusión, miedo, incertidumbre e incluso rechazo. Por eso llama la atención la disponibilidad, paciencia e iniciativa del INE y del IEEZ (y otros organismos públicos electorales locales) para explicar con peras y manzanas si es necesario y que estos nuevos lineamientos se puedan aplicar de forma efectiva atendiendo a sus objetivos.

¿Por qué hay confusión? Sería muy fácil decir que la ultraderecha se opone a este tipo de iniciativas porque van contra sus propias doctrinas, pero el asunto va más allá y abarca a partidos políticos de todas las corrientes ideológicas, incluyendo la izquierda (que en el caso de México, ya no se sabe dónde quedó entre tanta coalición, esas sí, anti-natura).

En el fondo se trata de un tema cultural. Mientras en Oaxaca, uno de los estados más pobres del país, se tienen grandes avances respecto a los derechos de la diversidad sexual e incluso se reconoce a las Muxe como un “tercer género”, muy respetado entre las comunidades indígenas, en Puebla se llevan el récord en crímenes de odio, principalmente contra la comunidad trans (travesti, transgénero y transexual).

Pero ha habido avances, como bien documenta Rebeca Garza en su tesis “Violencias de género y participación política electoral de las personas trans* en México desde 1990 dentro del sistema electoral mexicano”.

Baste ver el actual proceso electoral. Mucho antes de que fueran aprobadas las nuevas modificaciones a los lineamientos del INE, había partidos que por convicción (algunos por interés o mercadotecnia) ya habían postulado a perfiles de la diversidad sexual, como Antonio Medina Trejo en el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para una diputación federal, Karla Coronado Grijalva por Acción Nacional (PAN) para una diputación federal, o Fernanda Salomé Perera Trejo y Melany Macías Cortés, de Redes Sociales Progresistas, para la gubernatura de Zacatecas y una diputación federal, respectivamente.

Seguramente hay más casos, aunque estos destacaron previo a que el INE y los órganos locales modificaran los lineamientos para garantizar la inclusión de estas candidaturas.

¿Por qué es importante? Por visibilidad de las minorías y su representación. Porque teniendo representantes de la diversidad sexual tal vez pueda ayudar a realizar las modificaciones necesarias en el marco normativo que garanticen el libre goce de derechos.

¿Ha habido limitantes? Evidentemente. Incluso hasta este proceso electoral aún se perciben algunos vacíos normativos que podrían fomentar la discriminación indirecta hacia la diversidad sexual.

Ya lo vimos con Marisela Bonilla, representante de La Familia Primero en Zacatecas, quien parece no entender la distinción entre el género (hombre/mujer, según el binarismo que nos impone la sociedad) y la orientación sexual (heterosexual/no heterosexual).

Tener ese tipo de perfiles en los órganos donde se toman las decisiones ha contribuido al rezago que enfrenta el país para garantizar la inclusión de las personas de la diversidad sexual en la vida pública y política, pues en mucho han contribuido a la neutralización jurídica, especialmente de las personas trans.

Por ejemplo, si una persona trans desea registrar su candidatura, el órgano electoral (hasta este proceso) podía solicitar el registro con documentos oficiales, esos donde aparece un nombre y un sexo con el que no se identificaría la persona trans; en cambio, se le ofrecía registrar su nombre como un alias, pero un alias no necesariamente es un nombre con el que se identifique la persona trans. Forma parte de su identidad y ese derecho está consagrado en los artículos 1 y 2 de la Constitución.

Será que incluso con las personas trans muchos siguen pensando desde la genitalidad y la biología de nacimiento, dejando de lado otros aspectos de la identidad de una persona y vulnerando sus derechos. ¿Piensan que es una trampa que amenaza la cuota de paridad de género? Entonces el problema no es el género, sino el prejuicio. Las mujeres trans son mujeres.