Voluntad anticipada en Zacatecas

Para comenzar, quiero agradecer a mi amigo Heraclio Castillo por la invitación a colaborar cada lunes en su espacio de comunicación Lalalá News, será para mí un gusto compartir algo de mi pensamiento sobre temas de Filosofía, Derechos Humanos y Bioética. Comenzamos, pues, con mi primera entrega.

Este mes fue mediático el caso de la colombiana Martha Sepúlveda, una mujer diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad de mal pronóstico, con una mortalidad del 50% a los 18 meses tras el diagnóstico, aunque alrededor del 10% de los pacientes consigue vivir más de 10 años. Sin embargo, existen también las excepciones como lo fue el científico inglés Stephen Hawking, diagnosticado cuando contaba 21 años, y falleció en 2018 cuando ya había cumplido 76 años.

El proceso después de los primeros síntomas es dramático y doloroso, ya que se van perdiendo las funciones físicas y cognitivas, por ello, Martha quería ser la primera mujer en Colombia en acceder a la eutanasia.

La eutanasia es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente, despenalizada en su país en 1997 y reglamentada en 2015 sin la necesidad de tener una enfermedad terminal.

Pero las autoridades legales y sanitarias de su país decidieron de último momento cancelar el procedimiento, por lo que la mujer deberá ampararse, seguir intentando acceder a una muerte digna y lidiar con su enfermedad.

Esta historia que aún no tiene fin concluirá con la muerte natural o inducida de la persona en cuestión, pero ha puesto en el foco mundial el tema de la eutanasia voluntaria, tema relativamente nuevo. La eutanasia actualmente es legal solo en Holanda, Bélgica, Luxemburgo, España, Canadá, Colombia y Nueva Zelanda y en otros países está la discusión o se permite solo en casos extremos que comités jurídicos, médicos y bioéticos discuten y deciden.

En México la eutanasia está prohibida, la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21 dice: Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.

Si bien la eutanasia no se permite en nuestro país, 16 estados de la República aprobaron ya la Ley de voluntad Anticipada, que si bien no es una Ley que obligue al Estado a inducir una muerte sin dolor en pacientes terminales, sí permite la decisión de suspender o rechazar tratamientos que prolongan la vida y los cuidados paliativos con base en la autonomía del paciente y sus valores personales.

En Zacatecas la Ley de Salud del Estado no contempla figura alguna que se acerque al concepto de eutanasia, voluntad anticipada o muerte digna. La Ley de voluntad anticipada fue aprobada en junio de 2018, pero hasta hace un año carecía de reglamento que permitiera ejercer este derecho en las personas que así decidieran hacerlo.

En la presente Legislatura del Estado se presentaron ya propuestas de reforma a dicha Ley, se pretende definir el término voluntad anticipada; definir correctamente el término ortotanasia; incorporar el derecho a la eutanasia; incorporar los supuestos relativos a la infancia; y regular el procedimiento para la firma del documento de voluntad anticipada por un familiar.

Son puntos por demás interesantes, ya que debido a la polisemia de los términos se debe primero dejar en claro a lo que nos referimos para evitar las brechas jurídicas y que las leyes se apliquen de manera clara y sin dudas.

También se propone reformar el Código Penal para el Estado de Zacatecas con el propósito de señalar agravantes para los supuestos en los que la víctima del suicidio asistido sea menor de edad, persona con discapacidad o persona imposibilitada mentalmente.

El tema está ya en nuestra sociedad zacatecana y se debe avanzar y discutir con seriedad y conocimiento en temas coyunturales que no pueden esperar, en unos años la población mayoritaria serán adultos mayores y en muchos casos enfermos y de bajos recursos que deben contar desde ya con las previsiones que el Estado está obligado a brindar para tener una vida digna, plena en derechos.

En las familias fortalecer los valores hacia los enfermos y los adultos mayores; en las diferentes Iglesias el trabajo hacia los fieles en que conozcan a fondo las doctrinas que dicen practicar, pero que muchas veces se desconocen; abundar en el sentido del dolor y el sufrimiento y nuestras autoridades, estudiar y legislar para brindar a los ciudadanos opciones cuando se presenten circunstancias difíciles propias de la vida y la existencia.