
Todo era tan sencillo como que el juez Alfredo Sánchez aplicara la Fracción III del artículo 237 Bis del Código Penal del Estado de Zacatecas desde el momento en que dictó sentencia a Rubén Ibarra Reyes. Porque desde entonces, el Consejo Universitario lo único que debía hacer era acatar una instrucción judicial: la destitución del rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) por la comisión de un delito sexual. Pero no fue así.
La grave omisión del juez, que de ninguna manera hubiera atentado contra la autonomía universitaria, trasladó el peso de esta decisión al Consejo Universitario, el mismo que avaló haiga sido como haiga sido una ilegal extensión de mandato para Ibarra Reyes al frente de la Rectoría.
El Consejo Universitario debía seguir pasos clarísimos, muy específicos, incluso si pretendían continuar con el coto de poder y los círculos de complicidad coptando posiciones. Pero se les hizo bolas el engrudo, sobre todo a partir de la presentación de la renuncia de Rubén Ibarra al cargo de rector.
El tema era sencillísimo:
- Que Ángel Román presentara su renuncia al cargo de secretario general y que la renuncia le fuera aceptada.
- Que el encargado del despacho, Armando Flores, fuera designado secretario general.
- Someter a consideración del Consejo Universitario, primero, la aceptación o no de la renuncia a Rubén Ibarra al cargo de rector de la UAZ; y después, en otro punto, votar sobre iniciar o no el procedimiento de destitución del rector, según el artículo 31 del Reglamento Interno del Consejo Universitario. Simultáneamente, debía iniciarse el procedimiento de rescisión laboral (diferente a la destitución del cargo de rector).
- Otorgar un plazo mínimo de 24 horas a partir de la notificación para respetar el derecho de audiencia de quien se pretendía destituir (Rubén Ibarra) y luego, concluido el plazo, someter a consideración del Consejo Universitario el documento con el fundamento jurídico por el que se destituía al rector.
- Aprobada la destitución, y con el cargo ya vacante, se podía designar a Armando Flores (o al perfil que decidiera la asamblea) como rector interino de la UAZ.
Sin embargo, desde la primera sesión el pasado lunes 19 de mayo, el Consejo Universitario se entrampó:
- El viernes 16 de mayo se convoca a sesión extraordinaria del Consejo Universitario para el lunes 19 de mayo, con único punto en el orden del día: la destitución del rector Rubén Ibarra.
- El domingo 18 de mayo por la noche se recibe la renuncia de Rubén Ibarra al cargo de rector.
- El lunes 19 de mayo, iniciada la sesión extraordinaria del Consejo Universitario, se aprueba un orden del día con modificaciones, al incluir un segundo punto para la designación de rector interino, asumiento que se aprueba el primer punto, relativo a la destitución del rector.
- Al momento de votar el primer punto, se somete a consideración de la asamblea únicamente aceptar o no la renuncia del rector, nunca se somete a consideración la destitución. Aunque en la votación se expresara «en contra de la renuncia, a favor de la destitución«, expresamente se preguntó a la asamblea sobre la renuncia, no la destitución.
- Declaran receso a fin de integrar y fundamentar el documento por el que se iniciará el procedimiento de destitución, y se acuerda votarlo en la reanudación de la sesión el martes 20 de mayo.
- Al reanudar la sesión el 20 de mayo, sin haber cambiado el orden del día, se pretende someter a consideración de la asamblea la designación de Armando Flores como rector interino; sin embargo, el cargo no estaba vacante, pues no se había votado aún el procedimiento de destitución, mucho menos se había agotado el procedimiento, y el encargado de despacho aún no había sido designado secretario general, cargo que aún ostentaba, con licencia, Ángel Román.
- Comenzada la sesión del martes 20 de mayo se informa que, en ese momento, se acababa de recibir la renuncia de Ángel Román al cargo de secretario general. ¿Se admitió la renuncia? Recuérdese que no hubo cambios en el orden del día.
- Luego se asumió que el encargado del despacho, Armando Flores, de facto, asumía el cargo de secretario general. Y como se asumía de facto que Rubén Ibarra ya había sido destituido, se votó por designar a Armando Flores como rector interino… sin que el cargo estuviera vacante.
Como hicieron las cosas haiga sido como haiga sido, el grupo protector de Rubén Ibarra que aún mantiene a la Universidad como rehén de sus intereses es probable que no promueva algún recurso legal en contra del desastre de decisiones tomadas entre el lunes y el martes por el Consejo Universitario.
Sin embargo, legalmente (y así debería constar en actas, como sí consta en las grabaciones de la sesión virtual) Rubén Ibarra no ha sido destituido porque no hubo tal procedimiento (y mucho menos se votó por iniciarlo, según el artículo 31 del Reglamento Interno), así que sigue siendo rector, lo que conduce a que Armando Flores no puede asumir una rectoría interina si el cargo no está vacante.
Y lo más importante: nunca se votó sobre la rescisión laboral de Rubén Ibarra. ¿Pero disfrutamos lo votado?
