
Por venganza, capricho, gusto o «porque pueden», llega a su fin la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales como los conocimos en las últimas décadas.
Con la extinción del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI), la desaparición de los órganos garantes en las entidades federativas ya estaba cantado por la reforma a la Constitución federal.
Zacatecas se sumó a la dinámica levantadedos y quedabién con la Cuarta Transformación para ser de las primeras en extinguir al Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI). Por mandato constitucional, no había mucho qué hacer al respecto.
Sin embargo, sentar las bases de una nueva legislación para la siguiente etapa en la materia sí requería ser más vigilantes sobre las facultades y atribuciones que tendrían las nuevas autoridades, pero también sobre el marco legal sobre el cual se fundarían los mecanismos para garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, consagrados en la Constitución federal y local.
La desconfianza no era gratuita. A nivel federal, son más de 130 mil recursos de revisión que han seguido detenidos por la suspensión de plazos debido al proceso de extinción del INAI, como lo advirtió hace unos días la excomisionada Julieta del Río Venegas.
Por si fuera poco, a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el órgano desconcentrado al que han denominado Transparencia para el Pueblo les quedó grande la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), que a partir de que les fue entregada ha sido un verdadero desastre (por decir lo menos).
La ciudadanía que desea realizar alguna consulta pública en la PNT no sólo se enfrenta a una lentitud desesperante (y hasta frustrante) en la propia plataforma, al grado que con bastante frecuencia la pantalla se queda congelada sin arrojar resultados.
El proceso de extinción de los órganos garantes federal y locales también motivaron que los sujetos obligados dejaran de transparentar información en el primer trimestre de este 2025, y como no hay autoridad que sancione (porque se escudan en suspensión de plazos), tampoco hay manera de recurrir y obligar a la entrega de información pública en respuesta a solicitudes que realiza la ciudadanía, mucho menos para sancionar el incumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información.
Pues bien, con este escenario, este jueves en sesión ordinaria de la 65 Legislatura se espera la segunda lectura, discusión y votación de los dictámenes correspondientes a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y su par relativa a la protección de datos personales. Pero llevan sendos errores que hay que señalar.
De inicio, al menos el dictamen relativo a la Ley de Transparencia fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del pasado martes con graves errores, pues en la parte final se copió y pegó el contenido de las iniciativas presentadas por los diputados Santos González y Marco Vinicio Flores tal cual, omitiendo muchas disposiciones contenidas en la ley aún vigente (mientras no se apruebe el dictamen).
Por ejemplo, se dejó fuera todo el articulado relativo a las disposiciones en materia de cultura de la transparencia y apertura gubernamental, que incluían la transparencia proactiva, la divulgación de derechos de acceso a la información y protección de datos personales, además de los mecanismos para fomentar un gobierno abierto.
Y lo más importante: en el dictamen que se discutirá y votará en sesión de este jueves (si es que se reúne el quórum legal para sesionar) no se incluyen las atribuciones, facultades y obligaciones que tendrá el nuevo órgano denominado Transparencia para el Pueblo de Zacateceas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública (SFP). Únicamente se le incluye en un párrafo del glosario inicial en la nueva legislación.
Pero hablemos de algunos cambios que observamos en un breve análisis sobre el dictamen. Por ejemplo, lo que ya se había anunciado con antelación: que el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) ahora conocerá de los asuntos relacionados con partidos políticos locales, y que el Centro de Conciliación Laboral hará lo propio con respecto a los sindicatos.
Además, se agregan siete obligaciones específicas para el Poder Judicial del Estado de Zacatecas, que ahora tendrá que publicar en la PNT procedimientos de designación de jueces y magistrados; procedimientos de ratificación; resoluciones disciplinarias; indicadores de desempeño jurisdiccional (con su desglose); disposiciones emitidas por los plenos; desglose de votaciones según su tipo; así como resoluciones en asuntos de contradicciones de criterios.
También, a iniciativa del diputado Marco Vinicio Flores, se agregan tres nuevas disposiciones para la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas: información estadística sobre incidencia delictiva, indicadores de procuración de justicia, así como número de órdenes de presentación, aprehensión y cateo.
En el caso de instituciones de educación superior públicas, se agregan dos obligaciones específicas: número de estudiantes inscritos, con desgloses detallados; así como número de personas egresadas y tituladas.
En el dictamen, sin embargo, hay un punto que es de particular preocupación, pues se agregan supuestos para la clasificación de información considerada «reservada»: cuando comprometa la seguridad pública o la paz social (sin especificar qué se entiende por esa expresión tan ambigua); o cuando pueda causar daño u obstruya la prevención o persecusión de delitos; altere el proceso de investigación, y todo aquello que afecte el debido proceso.
Y lo más grave: por el daño que pueda producirse con la publicación de la información, cuando sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia, sólo en procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes; lo mismo para el caso de divulgación de estudios o proyectos, cuando su divulgación pueda causar daños al interés del estado o supongan un riesgo para su realización.
Este último punto significaría que proyectos como el del Viaducto elevado que nadie pidió, si esta legislación hubiera estado vigente, hubiera permitido al sujeto obligado clasificar la información como reservada y no transparentar ni un solo documento. Algo así como pudiera ocurrir con el megaproyecto de la Presa Milpillas, o como pudiera suceder en el caso del Platabús.
Ya se verá qué interés tiene el pleno de la 65 Legislatura al momento de discutir y votar estos dictámenes que marcarán una nueva era para la transparencia, el acceso a la información (si es que todavía existe) y la protección de datos personales.
