En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) aprobó modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones. Ahora se garantiza la inclusión de personas indígenas, con discapacidad y personas de la diversidad sexual.
La sesión no estuvo exenta de polémica, especialmente en torno a las personas de la diversidad sexual. Marisela Bonilla, representante de La Familia Primero, consideró que estas modificaciones a los lineamientos se hicieron de forma tardía y afectan al proceso electoral en marcha.
Argumentó que para las personas de la diversidad sexual se debería contar con un formato o un documento oficial que acredite el género con el que se identifica una persona y así garantizar los principios de paridad y alternancia.
Consideró que “es como muy contradictorio porque hay personas que se sienten de una diversidad, que se sienten del mismo sexo con el que nacieron y sus preferencias son del mismo sexo”, en una evidente confusión entre orientación sexual e identidad de género.
“Es demasiado aventurado y hemos tenido en México, en diferentes lugares, gubernaturas, personas que tienen diversidad sexual que tal vez no lo reconocen públicamente, porque es su derecho (…) pero siento que qué haríamos con cómo se va a dar el registro, si se va a dar algún documento, realmente no entiendo cómo, si yo me identifico con el sexo opuesto, pero tengo otra preferencia, cómo lo voy a asentar ahí, creo que no debe prestarse eso para la equidad”.
Marisela Bonilla también expresó que “nos gustaría saber quién hizo la solicitud para registrar a personas con diversidad sexual, que me parece muy bien, pero quisiéramos saber también en qué municipios, aunque suene muy absurdo”.
La aclaración
Por su parte, la consejera electoral Sandra Valdez recordó que para la integración de las personas de la diversidad sexual en estos lineamientos se consideró lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como organismos nacionales e internacionales para reconocer el derecho de la participación política de las personas no solo por el derecho al voto, sino también a ser votados.
“Se analizaron diversos documentos internacionales que definen a este grupo de personas y tomando como referente el protocolo del INE y el caso de Oaxaca y así se determinó en qué iba a afectar para cumplir con esta alternancia de paridad de género; solamente en estas personas que tiene la cuestión de un género que se identifican con otro género impactaría con el registro, por eso las modificaciones para cumplir con la alternancia de paridad”.
Agregó que “una persona puede llegar y en su credencial puede decir que es Juan, cuando ella realmente siempre se ha identificado como Juanita y ese criterio se tomará en cuenta para el criterio de paridad y alternancia”.
Los cambios
En el acuerdo aprobado se establece que los partidos políticos deberán garantizar la postulación de al menos una fórmula de candidaturas indígenas en las listas de regidurías por el principio de representación proporcional en los municipios de Trinidad García de la Cadena, Valparaíso, Enrique Estrada y Tlaltenango, donde el porcentaje de población indígena es mayor al 2.5% respecto de la población total. Observando la paridad de género y alternancia en la integración de las listas.
También deberán garantizar en la postulación de las listas de regidurías por el principio de representación proporcional, al menos una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad en 3 de los 15 municipios con mayor porcentaje de población con alguna discapacidad.
Estos son: El Plateado de Joaquín Amaro, Momax, Tepetongo, Trinidad García de la Cadena, Huanusco, Susticacán, Monte Escobedo, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Atolinga, Apozol, Tabasco, Apulco, Pánuco y Jiménez del Teúl.
Lo mismo aplicará en la postulación de candidaturas a diputaciones, con el registro de al menos una fórmula de personas con discapacidad o de la diversidad sexual por el principio mayoría relativa o representación proporcional, dentro de los primeros seis lugares. La fórmula podrá integrarse de manera mixta, es decir, puede estar conformada por una persona con discapacidad y una persona de la diversidad sexual.
En la postulación de candidaturas a regidurías, los partidos políticos deberán garantizar el registro de una fórmula de candidaturas de personas de la diversidad sexual, por el principio de mayoría relativa o por el de representación proporcional, en al menos 3 de los 58 Ayuntamientos.