En Sesión Pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-006/2021, promovido por José Luis Medina Lizalde en contra de un acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Político Morena en la queja CNHJ-ZAC-0022/21.
El actor manifestó en su escrito de demanda que el órgano responsable determinó mediante acuerdo decretar la improcedencia de la misma, pues consideró se había presentado de manera extemporánea.
No obstante, inconforme con lo anterior, el actor argumentó que dicha determinación violó su derecho de acceso a la justicia, ya que se realizó una interpretación errónea de las disposiciones que contemplan los pazos para la interposición del recurso de queja.
Al respecto, del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, los magistrados determinaron que le asiste la razón al actor puesto que el órgano responsable realizó de manera errónea el cómputo de los plazos para la presentación de su demanda.
En ese sentido, contrario a lo que se determinó en el acuerdo de desechamiento, la notificación del acto que se combate surtió efectos legales el mismo día que se dio por enterado el actor, de ahí que contaba con la oportunidad de preparar de manera adecuada su acción o defensa y presentarla a partir del día siguiente, pues el plazo previsto por la normatividad partidaria para dicho efecto está contemplado en días.
Por lo anterior, el Pleno del TRIJEZ determinó, sin prejuzgar sobre el cumplimiento de los demás requisitos de procedencia del escrito de demanda, revocar el acuerdo impugnado para el efecto de que la Comisión Nacional de Honor y Justicia de MORENA en breve término se pronuncie y, en su caso, resuelva el fondo del asunto.