Este 10 de agosto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos preceptos de las Leyes de Ingresos de 51 municipios de Zacatecas para el ejercicio fiscal 2021, donde se establecían derechos por la expedición de autorizaciones para bailes, fiestas y eventos privados.
En la resolución, se consideró que estos conceptos condicionaban el derecho del ejercicio de reunión de los habitantes al pago de un permiso, lo que carece de fundamento constitucional y en virtud de que las normas transgredían el principio de proporcionalidad tributaria.
Se trataría de la Acción de inconstitucionalidad 31/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para 52 municipios, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios del Estado de Zacatecas para el ejercicio fiscal de 2021, publicadas en el Periódico Oficial de Zacatecas el 30 de diciembre de 2020.
Los municipios cuyas Leyes de Ingresos del ejercicio fiscal 2021 se vieron afectadas con la invalidez de algunas disposiciones fueron: Atolinga, Juchipila, Genaro Codina, Miguel Auza, Luis Moya, Tabasco, Susticacán, Saín Alto, Ojocaliente, Noria de Ángeles, Pánuco, Juan Aldama, Jalpa, Pánfilo Natera, Enrique Estrada, Cuauhtémoc, Jiménez del Teul, Huanusco, Francisco R. Murguía, El Plateado de Joaquín Amaro.
También, Concepción del Oro, Benito Juárez, Apozol, Apulco, Cañitas de Felipe Pescador, Calera, Tepetongo, Monte Escobedo, Loreto, Villanueva, Santa María de la Paz, Vetagrande, Trinidad García de la Cadena, Teúl de González Ortega, Tepechitlán, Trancoso, Nochistlán, Moyahua, Momax, Mezquital del Oro, Mazapil, Tlaltenango, Valparaíso, Villa García, Guadalupe, Morelos, Villa de Cos, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Río Grande, Sombrerete y Fresnillo.
Los municipios no contemplados en esta Acción de Inconstitucionalidad son: Zacatecas, Chalchihuites, El Salvador, Jerez, Melchor Ocampo y Pinos.
De acuerdo con la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la CNDH, se solicitó declarar su invalidez al prever el pago de derechos por permisos para realizar diversos eventos sociales, lo que vulnera los derechos a la libertad de reunión e intimidad y se traducen en injerencias arbitrarias por parte de la autoridad municipal.
La CNDH consideró que la exigencia de que se cuente con una autorización para que las personas puedan realizar festividades o celebraciones, inclusive cuando no se utilice la vía pública, consiste en una intrusión excesiva y desproporcionada en la vida privada de las personas.
Al respecto, la Comisión Nacional estimó que los preceptos impugnados establecen un cobro por la expedición de permisos o autorizaciones municipales para la realización de eventos sociales, pero restringen de manera desproporcional los derechos fundamentales de reunión, intimidad y transgreden la prohibición de injerencias arbitrarias.
Por tal motivo, el Pleno declaró la Acción de Inconstitucional a cargo del ministro instructor Jorge Mario Pardo Rebolledo.