En sesión pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió los recursos de revisión número 31, 33, 35 y el juicio ciudadano 95, promovidos por los partidos políticos locales Movimiento Dignidad Zacatecas, La Familia Primero, Partido del Pueblo y Mauricio Javier Vázquez, respectivamente, en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas número 20, 21 y 22 de este año, mediante los cuales determinó la respectiva pérdida de registro de los indicados partidos políticos.
Al respecto, se razonó que la exigencia del 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones del proceso es un requisito previsto expresamente en la Constitución Federal, no encontrando argumentos aptos e idóneos para evidenciar que la legislación contraviene el orden constitucional, ya que en las demandas no se exponen razones para demostrar la contrariedad del requisito.
Además, el Pleno del TRIJEZ consideró que no existió la inequidad alegada por los partidos políticos que los llevara a no obtener el porcentaje mínimo de 3% para conservar su registro, pues compitieron en condiciones de equidad. Por tal motivo, se confirmaron las resoluciones RCG-IEEZ-020/VIII/2021, RCG-IEEZ-021/VIII/2021 y RCG-IEEZ-022/VIII/2021, emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Por otra parte, en cuanto a los procedimientos sancionadores TRIJEZ-PES-015/2021, TRIJEZ-PES-076/2021 y TRIJEZ-PES-078/2021, se determinó sobreseer los asuntos, pues se consideró que la materia de la denuncia era irreparable de conformidad con la Ley Electoral.
Finalmente al recurso de revisión 34 de este año, promovido por el Partido Político Movimiento Dignidad Zacatecas, la ponencia propuso desechar de plano la demanda.