En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) determinó sobreseer el procedimiento especial sancionador TRIJEZ-PES-081/2021 y acumulados en contra de David Monreal Ávila por la presunta comisión de violencia política en razón de género.
El caso se refiere a un supuesto “manoseo” del entonces candidato a la gubernatura hacia la entonces candidata a la alcaldía de Juchipila en un mítin político en el proceso electoral pasado.
En la sentencia, los magistrados determinaron que en la denuncia presentada por Claudia Anaya, Noemí Luna, Isadora Santiváñez, Laura Patricia Rivera, Ana María Romo, María Guadalupe Medina, Bibiana Lizardo Flor Adelina García, Alondra Domínguez, María Luisa Sosa, María Elena Ortega, María del Carmen Ordaz e Irma Serrano, no se contó con el consentimiento de la víctima, requisito esencial de procedencia.
Según el expediente, en total fueron 5 denuncias interpuestas el 23, 26 y 29 de abril, 27 de mayo y 3 de junio de este año, en contra de David Monreal Ávila por la presunta comisión de violencia política en razón de género cometida en perjuicio de la entonces candidata a la alcaldía de Juchipila, María del Rocío Moreno Sánchez, y en contra de Marco Antonio Flores Sánchez por una frase considerada violencia política contra las mujeres en razón de género.
Sin embargo, en el caso de David Monreal, por diversos escritos presentados en los expedientes formados con motivo de tales denuncias, la presunta víctima María del Rocío Moreno Sánchez manifestó “que no era su deseo dar inicio a ningún procedimiento especial sancionador” y además “exigía a las denunciantes dejar de hacer valer acciones a su nombre y representación”.
En los escritos, Moreno Sánchez señala: “Como mujer, lamento profundamente y exijo a todas las ahora denunciantes de las cuales algunas fungen como candidatas a la Gubernatura del Estado, quienes han intentado sacar dividendos políticos de la falsedad e irrelevancia de los hechos, que se abstengan de las mendacidad con que se han manifestado en público, no son ni han sido designadas mis gestoras de oficio ni mis representantes”.
También expresa que “en atención a lo establecido en el artículo 88, numeral 2 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, manifiesto que NO es mi deseo dar inicio a ningún procedimiento especial sancionador en contra del Lic. David Monreal Ávila, candidato a Gobernador, por lo que solicito atentamente a ésta Unidad de lo Contencioso Electoral determine tener por no presentados los escritos de queja en los que se aduce violencia política en razón de género por hechos presuntamente cometidos en mi contra”.
Por tal motivo, se declaró sobreseer las denuncias debido a que la exigencia relativa a que este tipo de denuncias solo puedan ser interpuestas por terceras personas cuando exista consentimiento de la presunta víctima de violencia, según el artículo 21, numeral 3, del Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, donde se precisa que sin dicho consentimiento, las denuncias presentadas por terceras personas deben tenerse por no interpuestas.
Sancionan a Marco Flores por violencia política de género
Por otra parte, el pleno del Tribunal también resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, cuatro Recursos de Revisión y 12 Procedimientos Especiales Sancionadores.
Los magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-086/2021 y sus acumulados donde se le refiere a Marco Antonio Flores Sánchez la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, durante un evento de campaña.
En el proyecto de cuenta se propuso declarar la existencia de la infracción por parte de Marco Antonio Flores Sánchez, hoy diputado federal por MORENA, pues en un acto de campaña electoral expresó una frase que reproduce estereotipos y roles de género contra las mujeres.
Con lo anterior se configura la fracción IX, del artículo 20 TER de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la prohibición de realizar expresiones que denigren o descalifiquen a las mujeres en el ejercicio de sus derechos político electorales con base a estereotipos de género.
Como consecuencia, se impuso al denunciado una amonestación pública y para evitar que la conducta infractora vuelva a ocurrir, se implementaron medidas de reparación y no repetición tendentes a modificar los patrones socioculturales de conducta que generan violencia y discriminación contra la mujer, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas basadas en estereotipos y roles de género.
Aplicación de la ley electoral selectiva