Debido a que no existe ningún condicionamiento jurídico para que los deudores alimentarios cumplan con su obligación de velar por sus hijos, evitar que ejerzan cualquier tipo de presión que se constituye en violencia económica en contra de las mujeres por la falta de esta obligación, la Senadora Claudia Anaya presentó reformas a la Ley de Migración y al Código Civil Federal.
El deudor alimentario es aquella persona que deja de brindar la pensión a sus hijos durante un periodo mínimo de 90 días y aunque actualmente existe el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, así como diversas disposiciones en los códigos civiles y leyes de la familia de los estados que establecen el depósito, la prenda, la hipoteca o incluso, la fianza, estas medidas han sido insuficientes para garantizar el cumplimiento pleno de este deber.
Por lo anterior, la Senadora Anaya propone que a quienes se encuentren en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, se les limite el acceso a la obtención o renovación de pasaporte o bien, la solicitud de matrimonio civil, hasta que no comprueben que han liquidado totalmente las pensiones pendientes de las que deben gozar sus menores hijos; con estas medidas, se evitará que los padres justifiquen la falta de ingreso como causa para no cumplir con sus obligaciones.
Las adiciones normativas a las leyes federales citadas, fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativas Primera del Senado de la República para su análisis.