
Nada queda por decir a la «nueva gobernanza» frente al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que corrige la plana a Zacatecas por la última reforma a la Ley del Issstezac, aprobada por la 64 Legislatura, quizá la peor de todas.
En la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, resuelta en sesión de Pleno de la SCJN ayer 12 de enero de 2026 con siete votos a favor y dos en contra, validaron la reforma por la que se reduce de 60 a 30 días el pago de aguinaldo a personas jubiladas, pero sólo aplicará a quienes se hayan pensionado posterior a la entrada en vigor de la reforma (es decir, el 10 de agosto de 2024) y sin efectos retroactivos
En cambio, el Pleno de la SCJN sí invalidó los artículos 128 y 128 bis al considerar que las cláusulas condicionaban el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones exclusivamente a la capacidad financiera y la reserva técnica del Instituto.
Luego de la cuestionadísima reforma judicial que derivó en una elección extraordinaria, a la «nueva gobernanza» no le queda más que apechugar y acatar la resolución de la SCJN, porque en la lógica de la 4T, hoy tenemos jueces, magistrados y ministros «del pueblo» y ni modo de ir en contra de lo que promovió el mismo Movimiento.
Sin embargo, ante este desenlace es preciso traer a la memoria aquel episodio en el que la 64 Legislatura aprobó por 25 votos a favor y cuatro en contra el dictamen con la citada reformna a la Ley del Isssstezac.
De inicio, fue un largo proceso que inició el 1 de diciembre de 2020, cuando en sesión ordinaria la entonces diputada Alma Gloria Dávila presentó una iniciativa con diversas reformas al citado ordenamiento. Pero pasó el tiempo y la iniciativa durmió en la congeladora hasta que llegó la siguiente Legislatura, misma que en 2023 aprobó la conformación de una comisión especial de seguimiento a la situación del Issstezac.
Y en aras de dar viabilidad al Instituto (al menos así de dijo entonces), se realizaron foros a diestra y siniestra, se volvieron a solicitar diversos informes técnicos y financieros, se consultó con especialistas en todas las materias involucradas, hasta que la citada comisión presentó su informe de resultados a la comisión dictaminadora: la Comisión de la Función Pública y Planeación Democrática del Desarrollo.
Recordemos que durante ese lapso, la llamada oposición se vio menguada con el cambio de afinidades de algunos de sus miembros (los entonces diputados Cuquita Ávalos y José Juan Estrada fueron los casos más evidentes). Pero dicen que en la votación del dictamen también influiría un presunto maiceo a otras y otros legisladores que durante todo el proceso de parlamento abierto se decantaron por un rechazo a la reforma.
En aquella sesión del 30 de julio de 2024, en periodo extraordinario, el dictamen fue sometido a discusión y votación. En lo general, tuvo el aval de las y los entonces diputados: Marimar de Ávila, David González, Cuquita Ávalos, Herminio Briones, Gaby Basurto, Priscila Benítez, Susana Barragán, Georgia Miranda, Ernesto González, Armando Juárez, Armando Delgadillo, Juan Mendoza, Gerardo Pinedo, Manolo Gallardo, José Juan Estrada, Enrique Laviada, Zulema Santacruz, Jehú Salas, Nieves Medellín, Violeta Cerrillo, Roxanna Muñoz, Gabriela Pinedo, Imelda Mauricio, Karla Valdez y Maribel Galván (entonces, presidenta de la Mesa Directiva).
En contra únicamente habría votado los diputados Martha Elena Rodríguez Camarillo, Ana Luisa del Muro, José Guadalupe Correa Valdez y José Luis Figueroa Rangel. De hecho, entre las múltiples reservas presentadas (algunas aprobadas y otras no), las diputadas Martha Elena Rodríguez y Ana Luisa del Muro presentaron una reserva similar a los artículos 128 y 128 bis para que el pago de prestaciones no estuviera sujeto a la capacidad financiera o la reserva técnica del Instituto, sino que los entes públicos debieran garantizar dicho pago en tal supuesto. Pero sobra decir que ambas reservas fueron rechazadas por el Pleno.
Así pues, en parte, durante la sesión de este martes del Pleno de la SCJN la ministra María Esthela Ríos dio la razón a las diputadas que cuestionaban este condicionamiento del pago de prestaciones, pues en sus palabras: «los trabajadores no pueden pagar las malas administraciones de los sistemas de pensiones o del Estado«.
Este fallo de la Suprema Corte no será cosa menor para la «nueva gobernanza» y en particular para el Issstezac, pues representará una presión financiera de más de 100 millones de pesos mensuales tan sólo en el pago de pensiones, a lo que hay que sumar el pago de aguinaldo de 60 días a quienes se hayan jubilado antes de la reforma y que durante todo este proceso se vieron obligados a interponer amparos para hacer valer prestaciones ya adquiridas.
Lo cierto es que el tema del Issstezac y la cuestionadísima reforma aún no ha terminado. Como se recordará, entre los muchos cambios que se aprobaron destaca la transición de veces salario mínimo a Unidad de Medida de Actualización (UMA) como unidad de medida para el cálculo de pensiones, lo que definitivamente impacta en lo que percibirían las y los trabajadores cotizantes una vez que se jubilaran.
Además, se eliminó la posibilidad de solicitar la devolución de cuotas a quienes hayan dejado de cotizar, con el argumento de que se trata de un «fondo solidario» de pensiones, un tema sobre el que también ya hay sendos amparos.
El fallo de la SCJN, sin duda, también va acotando el margen de acción del Issstezac, que posiblemente ya haya explorado la alternativa para declarar en quiebra técnica al Instituto y desentenderse, de una vez por todas, de la presión financiera que implica un calcetín al que le han hecho demasiados hoyos (Juan Mendoza dixit). El gran problema es que, para su extinción, el Issstezac requeriría más de 40 mil millones de pesos, es decir, casi el 90% del presupuesto estatal para este 2026. ¿De dónde saldría el recurso?
Por último, no se puede dejar de lado que posiblemente las y los «ministros del pueblo» también hayan resuelto con visos políticos en este tema: dar marcha atrás a todo lo que huela a Monreal. El tiempo lo dirá.


