
A propósito de la Chirimba de este jueves 20 de agosto, el diputado Santos González hizo una aclaración importante: lo relativo al artículo 17 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas no fue materia de la reserva aprobada en el «domingazo» legislativo por el que se modificaron los criterios para el reparto de diputaciones plurinominales.
De hecho, el segundo párrafo al que hicimos referencia es producto de una reforma de 2017 y desde entonces ha permanecido así, con la posibilidad de reelección para las diputaciones para un periodo inmediato.
El texto de la reserva presentada por el morenista abarcaba los artículos 17, 24, 25 (materia de la iniciativa originalmente presentada por la diputada Ma. Dolores Trejo Calzada), 109, 143 y 275 Bis. Sin embargo, no se presentaban modificaciones al artículo 17, que quedaba tal cual se dispuso en la reforma de 2017. ¿Por qué incluirlo, entonces, en el texto de la reserva si no iba a tener cambios?
En cambio, incluir dicho artículo en el texto de la reserva sí permitió observar que aún hay un rezago importante en la armonización entre la Constitución federal, la Constitución local y la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, y que en cierta forma daría razón a lo que declaró el diputado federal Carlos Puente respecto a un «parche» a la norma electoral, sin que implicara una reforma integral.
Recordemos que lo aprobado en el «domingazo legislativo» únicamente se concentró en el reparto de diputaciones de representación proporcional para premiar a los mejores perdedores de mayoría relativa y acortar la lista de plurinominales propuesta por los partidos políticos a sólo seis espacios (cinco, si consideramos de facto la postulación de candidaturas migrantes).
Lo anterior equivalía más o menos a lo que fuera el llamado Plan A presidencial (que no prosperó) por el que se reducían los espacios en senadurías y diputaciones federales.
Nada más que en la reforma local, por concentrarse en el reparto de cargos, se olvidaron de armonizar la disposición sobre la no reelección que la misma 65 Legislatura ya había aprobado meses antes para armonizar la Constitución local con las nuevas disposiciones de la Constitución federal.
Además, quedó fuera de la discusión la reducción al financiamiento público a los partidos políticos, un tema que también ha sido bandera discursiva de la 4T y del Segundo Piso de la Transformación (aunque esta misma semana el Instituto Nacional Electoral aprobó el reparto de prerrogativas y adivine cuál fue el partido más gandalla con el presupuesto); así como la disposición sobre la prohibición del «nepotismo electoral» que sí se aprobó en el Congreso de la Unión, aunque con efectos a partir de 2030.
Podríamos pensar que ese fue el argumento para no incluir estas otras disposiciones en la reserva aprobada en el «domingazo legislativo»: que no había prisa por armonizar la legislación local. Total, lo «importante» ya lo habían adecuado en la Constitución local.
O quizás el motivo pudo haber sido que dichos temas requerían un mayor análisis y debate, lo que no tuvo la reserva aprobada sobre las nuevas disposiciones para el reparto de diputaciones plurinominales, esa que sí había prisa por aprobar, una vez que ha concluido el plazo para realizar reformas en materia electoral, 90 días antes del inicio del proceso 2026-2027 que arrancará el próximo 20 de noviembre.
En esencia, si nos basamos en los números del proceso electoral 2023-2024, no habría cambios relevantes en la composición de la 65 Legislatura, pues el reparto de diputaciones habría quedado tal cual se encuentra actualmente; sin embargo, sí hubiera habido cambio en el caso de que los mejores perdedores de mayoría relativa no hubieran sido los mismos en lista de prelación para las diputaciones plurinominales. Es decir, habría cambiado la persona postulada, no el partido ganador del espacio.

No obstante, en este escenario de nuevas reglas aprobadas haiga sido como haiga sido aún falta considerar los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) en lo correspondiente a las llamadas «acciones afimativas», es decir, postulaciones de personas candidatas no binarias, con discapacidad, indígenas, afromexicanas o afrodescendientes, o de la diversidad sexual.
Si tomamos como referencia los Lineamientos para el registro de candidaturas del proceso 2023-2024 aprobados por el Consejo General del IEEZ, del que fueron excluidas las postulaciones de personas indígenas, afromexicanas o afrodescendientes, aún tendríamos dos espacios que sí o sí deberían incluirse en las postulaciones por mayoría relativa o representación proporcional: al menos una fórmula de cada grupo, y en el caso de las pluris, tendría que ser dentro de los primeros seis lugares.
Esos seis espacios se reducirían a cinco si descontamos la postulación de candidatura migrante, lo que al final dejaría sólo tres espacios a repartir para las cúpulas que nunca salen a hacer campaña (bajo la hipótesis de que las acciones afirmativas sean registradas por el principio de representación proporcional).
En medio de estas hipótesis y parchaderos a las normas en materia electoral, lo que queda claro es que las formas cada vez son las menos adecuadas. Porque pueden ser cambios positivos, deseables por la ciudadanía, pero que pierden credibilidad y generan incertidumbre por la manera en la que se están aprobando: sin socializar. Pero, pues, cada quién…


