Reglamento de la Ley de voluntad anticipada en Zacatecas

Por fin, a finales de junio se publicó el reglamento de la Ley de voluntad anticipada, por lo que se ha ganado un nuevo derecho para las y los zacatecanos que debemos tener en cuenta para acceder, de ser nuestra elección, a dicha posibilidad que después de 4 años y a pesar de que el gobierno anterior solo contaba con 90 días naturales para emitir el reglamento, por fin se hace una realidad.

En algún momento ya habíamos comentado lo que la Ley de Voluntad anticipada significaba y representaba para la sociedad zacatecana, en esta ocasión en la que ya podemos acceder a ella no está de mas destacar lo interesante para conocer el tema y seguir pendientes de la publicación de reglamentos muy importantes que son necesarios y nos beneficiarían.

El artículo 1 de la esta ley a la letra dice: ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto instituir y regular las condiciones y formas de la declaración de voluntad anticipada de cualquier persona con capacidad de ejercicio, emitida libremente, respecto a la negativa de someterse a medios, tratamientos y procedimientos médicos fútiles que pretendan prolongar su agonía en caso de encontrarse en situación de enfermedad terminal o cuando, por razones médicas, eventos fortuitos o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural, pudiendo optar, en tales supuestos, por medidas paliativas, protegiendo en todo momento su dignidad como persona y respetando su derecho a la autodeterminación sobre su propio cuerpo, en el marco de las condiciones y limitaciones que se establecen en la presente Ley.

Es decir, a partir de la publicación de este reglamento, todos, en especial los enfermos terminales, pueden optar por elegir la voluntad anticipada para limitar un sufrimiento físico y psicológico que representa una enfermedad terminal, elegir morir con dignidad y los cuidados paliativos básicos.

También, a la no aplicación de medios extraordinarios, agresivos y desproporcionados, cuando se encuentre en una enfermedad terminal o incurable y que sólo prolonguen artificialmente su vida; a la protección de su derecho a morir humanamente y con dignidad, debiendo ocuparse el equipo sanitario de procurar el alivio del dolor, que se  brinde o facilite el apoyo tanatológico al paciente y sus familiares.

Además, estar debidamente informado de su padecimiento, así como a consentir o no el tratamiento; dderecho a la protección de su bienestar mental, físico y moral durante su enfermedad terminal; a dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad con las disposiciones aplicables y optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular, sin que esto signifique la renuncia a ser hospitalizado en algún momento de su enfermedad en que se requiera la atención especializada. Sin duda, estas opciones ya reglamentadas para las personas son un avance significativo.

Todo esto trata de la manifestación más importante de la libertad del ser humano en cuanto afecta a lo que más le dignifica, el ámbito de la autonomía personal, decidir hasta dónde los límites de la intervención sanitaria en el proceso de su morir. Ser autónomo y tener en sus propias manos la cualidad de autodeterminarse, en la medida de lo posible, frente a la muerte, tenemos que ser libres de decidir sin el sometimiento a un aparato técnico medicalizado los límites de  humanidad, y tener garantizada en las leyes y ordenamientos jurídicos esta posibilidad.

Seguramente vendrá la socialización de esta ley, sobre todo entre los notarios públicos que serán protagonistas de garantizar las voluntades anticipadas que  necesitabamos, a luchar contra el egoísmo como familiares y seguir dignificando al enfermo y moribundo, reconociendo siempre la dignidad que poseemos por ser seres humanos.