La sentencia de la CIDH sobre el arraigo y la prisión preventiva

El 12 de enero del 2006 los indígenas Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y su amigo Gustavo Robles López, viajaban en compañía de dos personas más por la carretera México-Veracruz, cuando su automóvil se descompuso.

Al estar reparando el vehículo llegaron dos Policías Federales en una patrulla, les preguntaron a dónde se dirigían y quiénes eran las dos personas que los acompañaban, el conductor informó que no los conocía, que les estaban dando un “aventón”. Las dos personas no identificadas dijeron que irían a conseguir agua y no regresaron.

Los policías revisaron entonces el vehículo, encontraron una mochila que contenía una libreta con direcciones, números telefónicos, nombres de organizaciones y acciones realizadas por el Comando Popular Revolucionario “La Patria es Primero”. Al lugar llegaron otros agentes quienes detuvieron a los tres trasladándolos a Río Blanco, Veracruz.

El CISEN informó que Gerardo y Jorge Marcial eran hermanos del denominado “Rafael”, combatiente del Ejército Popular Revolucionario (EPR). Fueron llevados entonces a la PGR en Orizaba, al presumir que podrían estar relacionados con la delincuencia organizada, resolvieron que debían declarar ante la SIEDO en la Ciudad de México.

El 17 de enero se solicitó a un Juez Federal orden de arraigo en contra de los detenidos por un plazo de noventa días. Se autorizó.

En marzo la policía realizó un cateo en la casa de la madre de los hermanos Tzompaxtle y en la tienda de su hermano Maximino. Encontraron una foto de “El Che Guevara”, tres revistas «Proceso», una identificación del PRD, recortes periodísticos y tres cartuchos útiles calibre 22.

Con esas “pruebas”, se ejerció acción penal en su contra por terrorismo. El 22 de abril un Juez de Distrito de la CDMX les dictó Auto de Formal Prisión, fueron sujetados a prisión preventiva e internados en el Reclusorio Norte.

El 19 de junio del 2007 se les inició otra averiguación por el delito de cohecho por la supuesta tentativa de soborno a los Policías Federales que los detuvieron. Les dictaron otro Auto de Formal Prisión.

El 14 de mayo “de 2008” se dictó sentencia condenándolos a cuatro años de prisión por terrorismo y tres meses por cohecho. Apelaron y en octubre del 2008 el Tribunal Unitario los absolvió por el delito de terrorismo. El mismo día fueron liberados después de estar 2 años, 9 meses y 5 días privados de la libertad.

El caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el pasado 7 de noviembre dictó sentencia declarando la responsabilidad del Estado Mexicano. Sobre el arraigo, la Corte indicó que por tratarse de una medida restrictiva a la libertad con fines investigativos, vulnera el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia.

Sobre la prisión preventiva, también determinó que México vulnera el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, y a la presunción de inocencia.

La Corte Interamericana nos ordenó dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo; adecuar nuestros ordenamientos jurídicos sobre prisión preventiva; y realizar un acto público reconociendo nuestra responsabilidad internacional.