Por el derecho a la información

Luego de varias reformas federales impulsadas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en 2016 se creó la primera versión de la Plataforma Nacional de Transparencia, una herramienta que concentraba la información de todos los sujetos obligados en el país y que además de facilitar el acceso a la información, permitía hacer ejercicios comparativos respecto a otros sujetos obligados en torno a las acciones de gobierno emprendidas.

Incluso la propia plataforma fue renovada en mayo del 2019 facilitando aún más la accesibilidad, al disponer de la información ya no por artículos y fracciones como ocurría en los Portales de Transparencia, sino con íconos gráficos y apartados clave que hoy permiten al usuario o usuaria identificar con mayor facilidad dónde se encuentra la información que busca, incluso sin conocer el fundamento jurídico al que corresponde dicha información. Y la nueva actualización lanzada hace un par de meses facilita aún más la consulta con un potente motor de búsqueda con tan solo unas palabras clave y un click.

No obstante, como en otros casos, aún quedan rezagos y vacíos que se deben atender, como el principio de temporalidad, pues aunque la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información está vigente desde el 2011, la información contenida en la Plataforma Nacional de Transparencia únicamente contiene la información entre el 2015 y el año corriente, lo que impide conocer a detalle la información que trasciende a una sola administración, especialmente en el caso de los municipios y que aún obligarían al ciudadano a acudir a los Archivos Históricos Municipales a buscar esa información que no se encuentra de manera digital, con el riesgo de que incluso ahí no sea posible encontrar dicha información.

A esta situación habría que agregar que no solo contamos con herramientas como la Plataforma Nacional de Transparencia, los Sistemas INFOMEX y los enlaces de Transparencia de los sujetos obligados para acceder a la información, pues también existen otros organismos que se encargan de generar información de otro tipo que contribuye a esta transparencia, como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuyas estadísticas permiten conocer indicadores esenciales para la toma de decisiones, la planificación de políticas públicas e incluso la asignación de presupuestos.

Sin embargo, una medida que viene a afectar este derecho al acceso a la información es la reducción de presupuesto a este organismo, lo que ha obligado a cancelar encuestas importantes para la actualización de datos estadísticos y la disponibilidad de información en temas como la producción agropecuaria, los sistemas de agua potable, la situación en los centros de internamiento y reclusión, la transparencia presupuestal de los gobiernos, las dinámicas y conformación de los hogares, entre otros.

A su vez, esta limitada disponibilidad de información no solo afectará en la toma de decisiones, sino también desde el periodismo de investigación para el ejercicio de transparencia y acceso a la información desde los medios de comunicación.

Pongamos un ejemplo: el caso del Municipio de Zacatecas. De acuerdo con el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están obligados a garantizar los servicios públicos como la recolección de residuos sólidos, el abasto de agua potable, la seguridad, el bacheo, el alumbrado público, entre otros. Durante la administración 2017-2018 se planteó un proyecto para la modernización del alumbrado público que no prosperó, aunque esta propuesta tuvo su antecedente en otro proyecto de una administración anterior, la correspondiente al periodo 2007-2010, en el cual mediáticamente trascendió como un proyecto de arrendamiento de luminarias.

En ambos casos, las propuestas debieron incluirse en su momento en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos. Sin embargo, solo en el caso de la gestión 2017-2018 ha sido posible encontrar la información al respecto, mientras que de la administración 2007-2010 no es posible encontrar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos ni de forma digital ni en el Archivo Histórico Municipal ni en los anuarios del Periódico Oficial.

En consecuencia, vemos que ni con toda la tecnología, ni los avances legislativos para impulsar el derecho de acceso a la información, ni las medidas para la socialización de los acervos de los archivos históricos han garantizado en la práctica el efectivo acceso a la información.

¿Cómo podría afectar en este ejemplo esos vacíos en el acceso a la información? Desde el gobierno, afectaría para la toma de decisiones, pues si se desconocen los antecedentes de proyectos similares y los motivos por los cuales pudieron o no ponerse en marcha, se podría tomar una decisión equivocada que implicaría poner en riesgo el recurso público que proviene de los impuestos de la ciudadanía.

En el caso de la ciudadanía, estos vacíos afectarían no solo por violentar su derecho de acceso a la información, sino también porque limitarían su capacidad para convertirse en contralores ciudadanos que vigilen el correcto actuar de su gobierno y la adecuada aplicación de los recursos públicos.

En el caso de los medios de comunicación, impedirían ejercer un periodismo de investigación que transparente el actuar de los gobiernos, la correcta aplicación de los recursos o, en su caso, la socialización de la información en torno a una decisión que implique las primeras dos variables.

Por otra parte, hay que reconocer que durante el último año también se han impulsado otras estrategias que garanticen el acceso a la información para la ciudadanía, como Gobierno y Cabildo Abierto o el Plan para el Derecho de Acceso a la Información (Plan DAI) y aunque son iniciativas que permitirían transparentar las acciones de gobierno, también son limitativas a los gobiernos en turno, con el añadido de que las estrategias se siguen limitando a la información digitalizada, por periodos recientes y no de gestiones anteriores, y sin siquiera difundir al menos un catálogo del acervo contenido en los Archivos Históricos Municipales donde la ciudadanía quizá pueda encontrar la información que busca.

Sobre este último punto, también convendría involucrar a los Archivos Históricos Municipales en estas prácticas de transparencia y acceso a la información, desde la correcta catalogación y resguardo del acervo documental, la digitalización (en la medida de lo posible) de los documentos albergados y en la carga de información disponible en catálogos que se puedan digitalizar para la consulta pública.

Además, habría que considerar la disponibilidad de datos digitales en la Plataforma Nacional de Transparencia y en los respectivos Portales de Transparencia de los sujetos obligados no solo del periodo reciente, sino en la medida de posible ampliar ese lapso al menos hasta el 2011, año en el que entró en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

También se debería involucrar a los medios de comunicación en una posible reforma que facilite el periodismo de investigación, pues se podría crear un círculo virtuoso que contribuya a la socialización de la información y del derecho de acceso a la información. Faltaría, asimismo, pensar en cómo los grupos vulnerables (por ejemplo, sin acceso a internet, a las tecnologías de la información o con alguna discapacidad) también pueden ejercer este derecho de acceso a la información.