Durante años han persistido una serie de dificultades en la plataforma digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) diseñada para realizar trámites y servicios y supuestamente para que el pago de impuestos sea más sencillo. Aunque el SAT ha reconocido los diversos problemas técnicos a los que se enfrenta, estos siguen sin resolverse.
Uno de los problemas comunes durante la pandemia fue el de las citas, ya que al querer programar una cita, el aplicativo envía un token (código o contraseña) al correo electrónico del usuario con vigencia de 15 minutos, el cual se debe ingresar a la página para agendar la cita, pero la plataforma actúa con tal lentitud que el token tarda horas en llegar, por lo tanto, no es posible agendar la cita.
De igual forma pasa con las opiniones de cumplimiento, tanto de la plataforma del SAT como la del IMSS, aunque estén realizados los pagos ante el SAT, se tardan entre una semana y hasta 20 días en emitir dicha opinión de cumplimiento. Pero no se trate de las notificaciones de multas porque estas si llegan con rapidez.
Por otra parte, la plataforma del IMSS, Sistema Integral de Registro de Obras de la Construcción (SIROC), sirve para que los patrones obligados, que se dedican a la actividad de la construcción, puedan registrar sus obras a fin de cumplir con lo establecido en los artículos 5 fracción III, 9 y 12 del Reglamento del Seguro Social para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
Para describir el tipo de problemáticas, pondré un ejemplo de la industria de la construcción. Un contratista de obra confirma que su equipo de cómputo sí cumple con las especificaciones técnicas requeridas y quiere dar de alta una obra y al entrar a la plataforma del IMSS, lo saca, intenta de nuevo y lo vuelve a sacar, por lo tanto, no queda registrada la obra y, como consecuencia, tampoco puede dar de alta a sus trabajadores.
El Artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado establece que los patrones están obligados a registrar ante el IMSS el tipo de obra, su ubicación y trabajos a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos.
Como se mencionó antes, los artículos 5 y 12 del Reglamento del Seguro Social, contemplan que se deben registrar las obras y dar de alta a los trabajadores con la finalidad de dar cumplimiento ante las autoridades con las obligaciones fiscales y laborales ya que, en caso de no hacerlo, se puede hacer acreedor a multas e infracciones, así como otras consecuencias graves por incumplimiento.
En el IMSS se puede vincular la firma electrónica del contribuyente (SAT) con la firma electrónica del registro patronal del IMSS para agilizar los trámites, sin embargo, en la subdelegación del IMSS Zacatecas, el sistema nunca lo ha podido vincular, por lo que las anomalías y deficiencias persisten. Por lo tanto, los principales órganos recaudadores IMSS y SAT, resultan ineficientes.
Muy buena información para quienes se dedican a la Industria de la construcción sea obra de gran tamaño o una mini casa popular.
Gracias por la aportacion.