Propone Claudia Anaya agilizar procedimiento sancionatorio por opacidad en sujetos obligados

Para mejorar el marco legal sobre las medidas de apremio y sanciones a sujetos obligados previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Senadora Claudia Anaya presentó una iniciativa de reforma.

El derecho a la información, se fundamenta en la transparencia, por ello, resulta fundamental que las sanciones a las entidades públicas previstas en la legislación en la materia como los miembros de los sindicatos, los partidos políticos o a la persona física o moral responsables, las medidas de apremio y sanciones, sean más ágiles y así el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI), pueda actuar de una manera más ágil y eficaz.

La legisladora Anaya recordó que el INAI presentó una opinión técnica ante el Senado de la República, donde consideró que el marco legal para la imposición de medidas de apremio y sanciones por los organismos garantes, tiene un diseño equivocado, porque se confunde la figura de la medida de apremio con la sanción.

La diferencia radica en que una medida de apremio consiste en una medida de apercibimiento, es decir, una llamada de atención sobre las consecuencias jurídicas que se enfrentará ante el incumplimiento de la ley, pero si los sujetos obligados persisten en no atender este llamado, vendrá una sanción; sin embargo, en la legislación vigente en la materia, se considera el apercibimiento única sanción.

Por lo anterior, la Senadora propuso que la medida de apercibimiento sea el punto de partida para poder imponer una multa como medida de apremio y de esta manera, los sujetos objeto de esta ley, corrijan de inmediato sus faltas a la norma.

Además en el documento del INAI, considera que es erróneo que su órgano resolutor sea el que califique la gravedad de la falta para imponer una medida de apremio, pues de acuerdo con la mayoría de los ordenamientos procedimentales, para la imposición de una medida de apremio no es necesaria la calificación, ya que la naturaleza de dicha medida, es imponer de manera expedita e inmediata el correctivo que contempla la ley para hacer cumplir una determinación.

Por lo tanto, bajo este supuesto, no existe todavía una actitud reiterativa ni rebelde por parte de los sujetos obligados, ni tampoco procede realizar una individualización de la gravedad de la falta, pues aún se encuentra en proceso de atenderse el incumplimiento observado y ello impide agilizar la imposición de esta medida, facilitando su impugnación, por lo que también debe eliminarse la calificación de la gravedad de la conducta en cuanto a la imposición de medidas de apremio, con la finalidad de que sea un procedimiento más ágil.

La iniciativa de reforma a los artículos 201 y 214 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fue turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción del Senado de la República para su análisis y dictaminación.