La función de los Poderes Judiciales de los Estados es atender y resolver, conforme a derecho, los miles de conflictos que surgen entre parejas, entre hermanos, entre socios, entre acreedores y deudores, entre arrendadores e inquilinos, entre vecinos o colindantes, entre patrones y trabajadores, en síntesis, conflictos entre particulares que tienen diferentes visiones o intereses sobre los mismos hechos o bienes.
También los Podres Judiciales locales son quienes aplican las penas que establece la ley a quienes cometen algún delito; y en los juicios penales también los fiscales dicen una cosa y los defensores lo contrario.
¿A quien deben creerle los jueces y darles la razón? Evidentemente a quienes prueban sus dichos y tienen mejor derecho. En todos los juicios una parte gana y la otra pierde, no hay empates, y el que pierde obviamente no queda conforme, para eso existen los recursos, las apelaciones, los amparos, revisiones y quejas, para que una instancia superior revise lo que resolvió el juez inferior y confirme, modifique o revoque la resolución impugnada.
Así está diseñado no solo nuestro sistema de justicia, sino el de prácticamente todo el mundo.
Pero hay otros conflictos no entre particulares, sino entre instituciones, por ejemplo: conflictos entre la Federación y una entidad federativa; entre la Federación y un municipio; entre el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión; entre una entidad federativa y otra; entre dos municipios de diversos Estados; entre dos Poderes de una misma entidad; entre un Estado y uno de sus Municipios; entre una Entidad Federativa y un Municipio de otra entidad; entre dos órganos constitucionales autónomos de una entidad; entre uno de éstos órganos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa misma entidad; entre dos órganos constitucionales autónomos federales; entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Congreso de la Unión, etcétera.
Pues la Constitución faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver estas controversias donde obviamente una institución federal o local siempre gana y la otra pierde, con la diferencia de que las resoluciones de la Corte son definitivas e inatacables.
Alguien debe explicarle esto al Presidente, decirle que esa es la función sustantiva de los Poderes Judiciales desde su creación. Arremeter contra un órgano jurisdiccional porque se perdió un asunto, insultarlo y amenazarlo es reflejo de ignorancia, o del más inadmisible autoritarismo en una República democrática donde los Poderes constituidos se deben respeto.