A principios del siglo pasado no existían normas que protegieran a los niños, como aquellos que trabajaban en condiciones inseguras o insalubres, tampoco para los que sufrieron los efectos de la primera gran guerra.
El primer texto histórico que reconoce la existencia de derechos específicos para las niñas y los niños fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, elaborada por Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children Fund.
La declaración tuvo la finalidad de que sus derechos fueran reconocidos universalmente y al mismo tiempo una afirmación de los deberes de los hombres y mujeres de todas las naciones hacia los niños y niñas; no fue un instrumento diplomático, tampoco comprometió a los gobiernos ni a los estados; fue un acto de fe, referente en la historia de la lucha por los derechos de la infancia.
Otro antecedente fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos que proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales y que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
La Declaración fue proclamada en País, Francia, el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Bajo la consideración de que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó en1959 la Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian.
Fue suscrita por nuestro país y, entre otras cosas, establece que: “El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia». También señala que: “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata”.
Dicho instrumento internacional compromete a los países firmantes para que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
La Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como la Ley Local en la materia, les reconocen como titulares de derechos y velan por el interés superior de niñas, niños y adolescentes; obligan al Estado a defender sus derechos, garantizar su pleno ejercicio y hacer prevalecer el interés superior de la niñez en toda decisión pública, para la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Se tienen registrados importantes logros legislativos e institucionales, que han beneficiado a este sector poblacional, pero en la realidad actual de nuestro entorno económico, político, social y cultural, constituyen un grupo en situación de alta vulnerabilidad.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, por sus siglas UNICEF, define como matrimonio infantil a todo matrimonio formal o unión informal entre un niño menor de 18 años y un adulto u otro niño.
La UNICEF reconoce que dicha práctica se ha reducido en todo el mundo, de 1 de cada 4 niñas que se casaban siendo niñas hace diez años, a aproximadamente 1 de cada 5 en la actualidad, pero sigue siendo una práctica generalizada. La pandemia del COVID-19 incrementó hasta un 10% el riesgo de que una niña pueda contraer matrimonio.
Este organismo explica que el matrimonio infantil es el resultado de una arraigada desigualdad de género, lo cual afecta a las niñas de manera desproporcionada. A escala mundial, la tasa del matrimonio infantil de los niños varones equivale a tan solo una quinta parte de la de las niñas.
Dado que el matrimonio infantil repercute negativamente en la salud, el futuro y la familia de una niña, impone asimismo unos costos económicos sustanciales a escala nacional, con importantes consecuencias para el desarrollo y la prosperidad.
Es importante reconocer los avances que se han tenido en México y en Zacatecas para terminar con la práctica de los matrimonios infantiles, lamentablemente el avance legislativo no ha tenido la repercusión deseada de terminar con esta práctica que daña física y mentalmente a nuestras infancias.
La Estadística de Matrimonios (EMAT) que realiza el Instituto Nacional Estadística y Geografía (INEGI) se publica anualmente y refleja las principales características del matrimonio y de las y los contrayentes, como: año y mes de matrimonio; entidad y municipio de registro; tipo de régimen matrimonial; entidad, municipio y localidad de residencia habitual; sexo; edad; nacionalidad; nivel de escolaridad; ocupación; condición de actividad económica; posición en el trabajo y situación laboral de las personan que contraen nupcias.
La EMAT revela que en el 2012 se realizaron 54 mil 138 matrimonios en los que al menos uno de los contrayentes era menor de edad; en 2013 fueron 48 mil 275; en 2014, 35 mil 178; en 2015, 24 mil 338; en 2016, 11 mil 548; en 2017, 2 mil 725, en 2018, 589; en 2019, 69; en 2020, 26, y en 2021, 43.
El número de matrimonios en los que al menos uno de los contrayentes era menor de edad fue disminuyendo considerablemente en el periodo 2012-2021 conforme a la restricción de algunas entidades federativas para contraer matrimonio a partir de los 18 años; el resto de las entidades incorporó tal restricción en sus códigos civiles entre 2015 y 2019, Zacatecas hizo lo propio en septiembre del 2016; a partir de la fecha, la EMAT 2020 muestra que en nuestro estado si se registraron matrimonios en los que al menos uno de los contrayentes era menor de edad.
Existe un vacío legal en la legislación en la materia, mientras se prohíbe el matrimonio infantil, no se hace lo propio con la unión libre; condición que afecta y expone al menor de edad a: pobreza, abandono escolar, violencia, explotación sexual, embarazos precoces, infecciones de transmisión sexual, muertes y discapacidades derivadas de la maternidad, entre otras consecuencias.
Obligar, coaccionar, inducir, solicitar, gestionar u ofertar a una o varias personas menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; para que se unan informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio, debe reconocerse como un delito, pues se atenta contra el interés superior de la niñez y afecta el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.
Si bien este fenómeno sigue estando presente en mayor medida en entidades federativas que mantienen muy arraigados sus usos y costumbres, en Zacatecas tenemos registro de población con esas características; nuestra legislación debe garantizar la protección a la niñez y a la infancia de estas prácticas, ya que por circunstancias históricas y económicas, en nuestro Estado se han asentado diversas comunidades del país y otras se encuentran en tránsito; lo que puede propiciar que se cometa dicha conducta.
Es por ello que en días pasados presenté ante el pleno de la 64 Legislatura la iniciativa de decreto que reforma y adición a diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Zacatecas con la finalidad de reconocer y sancionar el delito de cohabitación forzada de menores de 18 años.
Dicha iniciativa tiene como finalidad sancionar a las personas que obliguen a los menores de 18 años a cohabitar por medio de la violencia física o moral, amenazas o de cualquier forma en contra de la voluntad de los menores y que se sancione con severidad, cuando la víctima pertenezca a pueblos y comunidades indígenas y de afromexicanos.