Prohibicionismo y atentado contra las libertades (Parte 2)

Además de requerirles la documentación que avale y compruebe las afirmaciones vertidas en el documento, solicito que se contraste con la información que presente la parte afectada, que se haga llegar a los diputados información válida y verificable para poder hacer un contraste o una ponderación entre ambas.

Que se permita consultar especialistas en el campo de la medicina veterinaria, de médicos especializados en grandes especies, de médicos veterinarios cuya experiencia profesional en el campo y con ganado bovino, les permita explicarnos las diferencias entre las distintas razas de bovinos, de abogados especialistas en Derechos Fundamentales en Derecho Animal, en bioética.

Que tengan acceso a estudios psicológicos realizados a personas que asisten a una corrida de toros y que determinan si se afecta su psicología y de qué manera, que tengan acceso a los reglamentos taurinos para establecer medidas y modificar las penas en caso de incumplimiento, que puedan elegir entre varias propuestas para la conservación, fomento y desarrollo de la ganadería de bravo en el caso de que se decida seguir con la iniciativa de prohibición.

En la problemática que señala el documento se lee lo siguiente: «El marco de la constitución política de la Ciudad de México debe ser el marco de referencia para abordar este tema sin ambivalencias…» y más adelante en la página 4 párrafo tercero dice: “ante ello existen voces que hablan y dan argumentos sesgados que pretenden falsas acepciones acerca de esta práctica que implica castigo y maltrato y que para ello hablan de cultura, tradición, arte, derechos de los espectadores».

Ambivalencia significa que algo tenga dos valores distintos o que pueda entenderse o interpretarse de dos maneras distintas, o un estado de ánimo en el que coexisten dos emociones o sentimientos opuestos. En este sentido podemos comenzar por revisar el concepto de cultura porque en el documento se cuestiona que la tauromaquia pueda ser considerada como tal.

En un afán de evitar la ambivalencia me di a la tarea de revisar la definición legal de cultura: en el ámbito jurídico cultura, se refiere al conjunto de conocimientos que caracterizan a una sociedad o grupo social en un periodo determinado.

El término incluye también: modos de vida, creencias, tradiciones, usos, costumbres, sistema de valores, educación, conocimientos, técnicas y leyes y cómo tal es reconocida en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017 cuyas disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en el territorio nacional. En su artículo segundo leemos que ésta ley tiene por objeto:

Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos mexicanos.

III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones, V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales. Y en su artículo tercero señala: Las manifestaciones culturales a que se refiere esta ley, son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos, comunidades, que integran la nación, elementos que las personas de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa.

Con la finalidad de atender el requerimiento de expreso en la iniciativa de que no se aborde el tema con ambivalencia: revisamos la definición de cultura, y en ella cabe la tauromaquia en todas sus manifestaciones, independientemente de que guste o no y de a cuántos guste o a cuántos desagrade.

¿No debería el concepto de cultura servir de marco referencial amplio que permita la fluidez legal para garantizar los derechos de los grupos minoritarios, los pueblos originarios y proteger las distintas formas de expresión y manifestación de los mismos?