Con la conclusión del segundo periodo del segundo año constitucional en la Sexagésima Cuarta Legislatura, hay que decirlo, fue un periodo de álgidos debates y mucho trabajo legislativo, que en mi caso y desde la Comisión de Desarrollo Cultural que me honro en presidir, cobra especial relevancia la iniciativa de decreto que presenté en días pasados en la que se reforma y adicional la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de Zacatecas.
La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural fue celebrada en París en 1972, obliga al Estado Mexicano a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio; mediante el propio esfuerzo y disponibilidad presupuestal, de ser necesario recurrir a la asistencia y cooperación internacional en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.
En términos del Artículo 4° Constitucional corresponde a la Secretaría de Cultura promover y difundir las expresiones artísticas y culturales; proyectar a nuestro país en el extranjero; impulsar la educación y la investigación artística y cultural; dotar a la infraestructura cultural, de espacios y servicios dignos; así como la preservación, promoción y difusión del patrimonio y la diversidad cultural.
En ese contexto, corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia investigar, conservar y difundir el patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de la nación con el fin de fortalecer la identidad y memoria de la sociedad; el Instituto tiene plena facultad normativa y rectora en la protección y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.
La protección y conservación del Patrimonio Cultural en nuestro país, tiene un importante referente y es zacatecano, Don Federico Sescosse, quien desde joven con gran ahínco defendió el patrimonio cultural zacatecano, entregó su vida a la defensa del legado arquitectónico, histórico y urbano de la Ciudad de Zacatecas.
Don Federico Sescosse redactó el proyecto de Ley de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado en 1965, fundó la Junta de Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado, fue clave para que la UNESCO declarara al Centro Histórico de la Ciudad de Zacatecas como Patrimonio Cultural de la Humanidad en 1993, intervino para frenar la destrucción de los tesoros y monumentos en todo el Estado, no sólo en la ciudad capital, sino también en municipios, proyectó la fachada del edificio del Congreso del Estado, rescató el Archivo Histórico de Zacatecas, impulsó las morismas de Bracho, entre otras acciones que posicionan a Zacatecas como un destino con una gran riqueza cultural.
La Junta de Protección y Conservación de Monumentos y Zonas Típicas del Estado de Zacatecas, es el organismo responsable de elaborar y mantener actualizados los catálogos, inventarios, registros y planes de manejo y de sostenibilidad, en polígonos declarados como zonas típicas, zonas de monumentos, zonas de transición, itinerarios culturales, sitios, rutas de acceso, paisajes culturales y monumentos del estado.
La Junta es la responsable de la conservación y protección del patrimonio cultural tanto material como inmaterial, si bien la Ley de Protección y Conservación del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas vigente desde el 2013 fortaleció sus facultades, en la práctica hay poca o nula evidencia de acciones emprendidas a favor del patrimonio cultural inmaterial.
Un inventario de patrimonio cultural es el primer paso para la preservación del mismo, permite a un país, estado o municipio, actuar de manera coordinada y definir con mayor precisión las acciones tendientes a su conservación y protección, adicionalmente permite a la población conocer los bienes materiales e inmateriales que forman parte del acervo artístico, histórico y cultural.
Las creaciones artísticas, los monumentos, los paisajes culturales, los objetos antiguos, los materiales de interés antropológico y etnológico, los archivos, las zonas de protección; además las danzas, el folclor regional, los festejos tradicionales, la gastronomía, la medicina tradicional, la herbolaria o las leyendas forman parte de la autenticidad e identidad de un pueblo y son testimonio de desarrollo de distintas manifestaciones culturales, movimientos o estilos, que tienen para el Estado valor histórico, artístico y cultural
La población tiene derecho de conocer el significado de su patrimonio cultural, el legado heredado de nuestros antepasados, la historia que le antecede a cada bien material o inmaterial, además de tener la certeza de que se va a proteger para bien de las generaciones futuras.
El inventario del Patrimonio Cultural representa una herramienta de conocimiento, descripción y protección preventiva, sirve como control de planificación de protección y difusión del patrimonio cultural; ayuda a identificar, localizar, describir, clasificar, valorar, proteger, realizar estudios especializados, como documento referencial, como herramienta de gestión y certifica la existencia de algo, al permitirnos conocer cualitativa y cuantitativamente nuestro acervo cultural.
El inventario debe ser consultado públicamente, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, que hoy constituyen una herramienta de consulta rápida para conocer y apreciar nuestro legado, además de servir para la promoción y difusión turística.
Al no existir un antecedente formal, público o actualizado de un inventario por parte de la Junta, el presente instrumento legislativo, propone adicionar un Capítulo X Bis que se refiere al Inventario Estatal del Patrimonio Cultural.
Establece la obligatoriedad de publicar el Inventario del Patrimonio Cultural en el Periódico Oficial Órgano de Gobierno del Estado, a efecto de que cualquier persona pueda conocerlo y consultarlo, en formato digital o impreso.
Adicionalmente la base de datos a disposición del público debe contener información ordenada y actualizada del inventario, catálogo de bienes y zonas de protección del Patrimonio Cultural.
La Junta investigará la ubicación de información gráfica, fotográfica, documental o de cualquier tipo referida al bien o a los bienes que se integrarán al inventario, así mismo definirá los criterios para la publicación de la información, respecto a la que es de acceso al público en general y la que debe ser reservada.
La sistematización del inventario, permitirá la actualización permanente de los bienes que integran el patrimonio cultural.
Don Federico Sescosse Lejeune, Don Eugenio del Hoyo Cabrera, Don Genaro Borrego Suárez del Real y el Arquitecto Raúl Toledo Farías fijaron los cimientos de las políticas públicas para la conservación y protección del patrimonio cultural de Zacatecas, para convertirlo en un importante atractivo turístico y detonante económico para el desarrollo del Estado; ahora nos corresponde contribuir a la preservación del mismo, mediante la implementación formal de un inventario estatal del patrimonio cultural.
De tal suerte que propusimos que la Junta contará con un término de 180 días hábiles para integrar y publicar el Inventario del Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas, sin perjuicio de que se actualice posteriormente.
Proteger y conservar el Patrimonio Cultural del Estado de Zacatecas es tarea de todos, y es tarea de las instituciones, los poderes y la ciudadanía procurar un inventario Estatal del Patrimonio Cultural a fin de sistematizar las tareas y quehaceres interinstitucionales para conservar el bien más preciado de nuestra tierra.