Este miércoles, gratamente, el pleno de esta Sexagésima Cuarta Legislatura aprobó por unanimidad el dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Mecenazgo Cultural del Estado de Zacatecas.
En todo este proceso de casi un año de trabajo, quiero agradecer especialmente a mi compañero diputado David González, que sin filias ni fobias, siempre apostó por trabajar y colaborar en la Comisión de Desarrollo Cultural con su opinión y visión con estas iniciativas y con muchas otras que se trabajaron. Gracias, diputado; gracias de parte de la comunidad cultural y de todos los involucrados.
Agradecer de igual forma a la Secretaría de Finanzas y al Instituto Zacatecano de Cultura «Ramón López Velarde», a sus titulares Ricardo Olivares Sánchez y a Dulce Muñoz. Sin la voluntad política para que esta iniciativa se cristalizara hubiera sido imposible. Gracias al personal de ambas dependencias que aportaron su conocimientos y experiencia para la elaboración del dictamen que sumó valiosas opiniones técnicas a través de sus respectivas áreas jurídicas.
Esta semana que concluye, la Legislatura marcó un hito importante con la Ley de Mecenazgo para nuestra tierra, ya que se comienza por fortalecer el vínculo de lo público y lo privado que tanto enfatiza, y que dicho ordenamiento legal sea un verdadero puente que conectará los proyectos culturales con los recursos económicos necesarios para su desarrollo, y que permita a las personas físicas o morales y al Estado contribuir a potenciar la escena cultural.
La iniciativa de la Ley de Mecenazgo Cultural del Estado de Zacatecas fue presentada el 30 de octubre del 2023 a propuesta de la comunidad artística y cultural de la entidad; la elaboración del dictamen contó con la opinión técnica de la Secretaría de Finanzas y del Instituto Zacatecano de Cultura “Ramón López Velarde”, a través de sus respectivas áreas jurídicas.
Se trabajó de igual forma, de manera conjunta con la comunidad artística y cultural de la entidad, a través de la realización de Foros de Parlamento Abierto desarrollados en los meses de febrero y octubre del mismo año. Producto de éstos, se instalaron mesas de trabajo conjunto con la Comisión de Desarrollo Cultural en las que se vertieron las propuestas, observaciones y modificaciones correspondientes al dictamen final de la ley en comento.
Su objeto es regular el mecenazgo destinado a la promoción, fomento y financiamiento de proyectos culturales y artísticos.
El concepto de mecenazgo se extrae de la Ley de Cultura del Estado de Zacatecas y sus Municipios y se eleva a rango de ley, a fin de otorgar la relevancia e importancia que merecen las y los artistas y la comunidad cultural zacatecana otorgando una alternativa de financiamiento que contribuye al desarrollo de las diversas manifestaciones artísticas y culturales.
Zacatecas es una de las entidades con mayor riqueza cultural e histórica, misma que representa un potencial de creación cultural; cuenta con personajes, individuos, colectivos y empresas culturales que constituyen el eje sobre el cual gira la creación cultural de nuestro estado en sus distintos rubros.
La comunidad artística y cultural en nuestra entidad es un sector con alto grado de precariedad y desigualdad. En virtud a ello, resulta evidente que el Estado debe generar políticas pertinentes y solidarias para garantizar el apoyo el sector cultural.
Los proyectos objeto del mecenazgo son los procesos de creación de obras artesanales y artísticas a que se refiere la Ley Federal del Derecho de Autor, en las ramas literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica, arquitectónica, de carácter plástico, caricatura e historieta, arte digital, cine, guión cinematográfico y fotografía; las acciones de restauración y conservación de bienes públicos con valor histórico o cultural; la promoción y difusión cultural a través de exposiciones, foros, presentaciones, sitios de Internet, radio, televisión y publicaciones.
También será considerado como mecenazgo cultural el pago total o parcial de proyectos de rehabilitación y construcción para la cultura, espectáculo y entretenimiento, tales como museos, teatros y auditorios públicos, así como la realización de actividades de formación, becas de estudio, traslados de artistas y encuentros entre profesionales de la cultura.
Se privilegiarán las actividades culturales de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes artistas creadores, que se encuentran en situación de vulnerabilidad y zonas marginadas.
El Instituto, por cada aportación realizada por las personas físicas o morales, otorgará un subsidio económico en coinversión a los creadores zacatecanos, de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos que corresponda y las reglas que para tal efecto expida el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Es decir, un esquema parecido al migrante, pero será 1×1, la parte que corresponde al Estado y la parte que corresponde a la persona física o moral; para lograr el objetivo, será crucial la gestión de la propia comunidad artística y cultural, tanto para verificar la asignación de presupuesto, como para lograr el interés de los mecenas en apoyar los proyectos.
Las personas físicas y morales que otorguen recurso en términos de esta Ley, a creadores, agentes y organizaciones culturales, para la realización de proyectos, que, mediante expresiones artísticas y culturales promuevan la integración comunitaria, recibirán una retribución del proyecto beneficiado.
La retribución del beneficiario podrá ser, entre otros: una conferencia, una capacitación, una presentación o asesoramiento; opciones que serán definidas en la convocatoria que emita el Instituto Zacatecano de Cultura; no habrá retribución para Gobierno del Estado o el Instituto.
Para fortalecer la transparencia y rendición de cuentas, se propone la conformación de un grupo honorario denominado Consejo Técnico Honorario de Mecenazgo; el Consejo Técnico Honorario al que se refiere la Ley, deberá quedar conformado a más tardar 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la Ley.
El Ejecutivo del Estado deberá expedir el Reglamento de la Ley y las Reglas de Operación, dentro de los 120 días naturales siguientes, a partir de la entrada en vigor de la Ley.