El debate de las ideas y la libertad de expresión

En este proceso electoral es fundamental que los ciudadanos tomen la mejor decisión antes de acudir a las urnas a emitir su voto para elegir a la persona que dirigirá el Poder Ejecutivo, en los próximos años, así como a quienes nos representarán, legislarán y aprobarán los presupuestos anuales, revisarán las cuentas públicas, entre otros.

La mejor decisión es emitir un voto informado, reflexivo, crítico y responsable, lo cual será posible a través del debate de las ideas entre los candidatos, la confrontación ideológica, las propuestas y planteamientos, así como los argumentos que respalden su posición, de esta manera podemos evaluarlos. Asimismo, este ejercicio debe incluir el cuestionamiento de los medios de comunicación y de los ciudadanos.

Un buen candidato(a) a gobernar es quien conoce la evolución de la economía, el ejercicio del presupuesto público, los problemas, necesidades y alternativas de desarrollo. Es quien expone sus ideas y responde con los mejores argumentos a los cuestionamientos que se le hagan; solo cuestionando los planteamientos que presenten los diferentes candidatos se pueden diferenciar y seleccionar la mejor alternativa.

En un gobierno democrático este debate de ideas debe ser accesible a todo el público. A pesar de la pandemia, se pueden utilizar los medios de comunicación que no pongan en riesgo a la población, como: TV abierta, radio y a través de las redes sociales, ya que cuando se obstaculiza o limita la libre exposición de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático.

El derecho a la libertad de expresión es fundamental para que la ciudadanía esté bien informada, conozca las propuestas de los candidatos y viceversa. Solamente garantizando el derecho de acceso a la información se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno.

Por otra parte, la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información.

El derecho a la libertad de expresión quedó protegido en la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el cual se dispone lo siguiente: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Posteriormente, ese derecho fundamental está incorporado en varios tratados internacionales: en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado en el DOF 06-12-1977, establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Por otra parte, el artículo 6 menciona cuatro limitaciones de la libertad de expresión: los ataques a la moral, los derechos de terceros, cuando se provoque algún delito o se perturbe el orden público.

También en el artículo 7 de la Constitución reformado en el DOF 11-06-2013 se establece que “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Este derecho a la libertad de expresión es atacado con frecuencia por muchos gobiernos de una manera autocrática donde la única opinión que cuenta es la que satisface sus intereses, prohibiendo y/o silenciando cualquier crítica que se oponga a su voluntad, sus acciones o decisiones arbitrarias.

Conociendo el derecho que tenemos a la libertad de expresión, podemos expresar libremente nuestras ideas con responsabilidad, cuestionar a los candidatos, de manera que podamos elegir por quién votar con la convicción de tomar la mejor decisión.

5 comentarios en “El debate de las ideas y la libertad de expresión”

  1. Felicidades por magnífico artículo que define y defiende la vilipendiada Libertad de Expresión y el derecho a la privacidad de nuestros datos personales, gracias Sra.

  2. Buena reflexión y estoy de acuerdo que nuestro voto debe ser reflexivo, crítico y responsable, ojalá todos los ciudadanos mexicanos así lo hiciéramos pero la falta de formación ciudadana es la que no permite ésta serie de reflexiones, confío en qué cada ves mas ciudadanos acudamos a las casillas con éste tipo de reflexiones

  3. Totalmente de acuerdo…debemos analizar nuestro voto de una manera que su plataforma de propuestas no sea el chantaje, la victimización, el circo ni «deudas» pasadas ..PP ..pero chequemos candidatos y candidatas.. buen análisis felicidades

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