Tolerancia Cero frente a la violencia y acoso laboral

El acoso laboral también conocido por su anglicismo mobbing, se produce con más frecuencia de la que nos imaginamos, ya sea en las empresas o en el gobierno, constituye una violación a los derechos humanos y es el tipo de violencia que genera más despidos o renuncias del trabajador.

La violencia y el acoso laboral se manifiesta de diversas maneras, por ejemplo, con exigencias exageradas en el trabajo, presiones de trabajo que rebasan los límites, cuando se asignan tareas que no se ajustan a los conocimientos o las capacidades de las personas y/o con hostigamiento del trabajador en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior puede tener consecuencias en el bienestar físico como mental y aumentar los niveles de estrés, desestabilizar emocionalmente a la persona, lo que a su vez puede conducir a la frustración, afectando su desempeño laboral y aumentando con ello, el riesgo de violencia y/o acoso.

¿Qué es violencia y acoso laboral?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el acoso laboral o mobbing como el comportamiento agresivo de uno o más miembros de un equipo de trabajo hacia un individuo de dicho grupo, con el objetivo de producir miedo, desprecio o depresión en ese trabajador, hasta que renuncie o sea despedido.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el término “violencia y acoso” en el mundo del trabajo como una gama de comportamientos y prácticas inaceptables, o amenazas de los mismos, ya sea que ocurran una sola vez o se repitan, que tienen como objetivo, dan como resultado o es probable que tengan como resultado lesiones físicas, daños psicológicos, sexuales o económicos, e incluye la violencia y el acoso por motivos de género.

Asimismo, el término “violencia y acoso por motivos de género” significa la violencia y el acoso dirigidos a personas debido a su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género en particular, e incluye el acoso sexual.

Tipos de mobbing o acoso laboral

El acoso laboral es un fenómeno complejo en el que intervienen diversos actores. Puede ser del jefe o jerárquico superior hacia los empleados (es decir, vertical-descendente). El acoso por poder se caracteriza en que el acosador ejerce su poder intimidando a un trabajador que por lo general se encuentra en un nivel inferior jerárquico.

El acoso de poder puede ser verbal, como la intimidación o los ataques emocionales, o puede ser físico como los actos de violencia y agresión.

La violencia y el acoso perpetrados por un compañero(a) que directa o indirectamente trabaja o ha trabajado con la víctima, aunque el autor y la víctima estén en departamentos diferentes (horizontal). El tipo de violencia puede ser física, psicológica y/o sexual, incluyendo el abuso verbal, la intimidación o el acoso moral.

La violencia y acoso por terceras partes (clientes, consumidores, pacientes), es cometido por quienes reciben un servicio personalizado o están bajo el cuidado de la víctima. Este tipo de violencia y acoso puede ir desde la utilización de la fuerza física hasta el abuso verbal, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo.

Legislación vigente en México

En realidad, no existe una ley para eliminar el acoso laboral en México, solamente hay unas normas o disposiciones al respecto en la Ley Federal de Trabajo, las cuales se mencionan a continuación:

Artículo 3. “Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia…”

Artículo 47. Establece las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

Fracción VIII. “Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo”. Esta fracción es importante porque otorga la facultad de aplicar sanciones al personal que incurra en este tipo de violencia.

Artículo 132. Se establecen las obligaciones de los patrones:

Fracción XXXI. “Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil”.

Artículo 133. Establece lo que está prohibido a los patrones o a sus representantes:

Fracción XII. “Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo”.

Fracción XIII. “Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo”.

Artículo 994, fracción VI: Establece la multa: “De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley”.

Tratados Internacionales

El 21 de junio de 2019, la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el primer tratado internacional sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: el Convenio 190 y la Recomendación 206 que lo acompaña entró en vigor el 25 de junio de 2021.

El Convenio de la OIT núm. 190 (o C190) es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de todas las personas a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso por motivos de género.

El Convenio sobre la Violencia y el Acoso para México se firmó el 6 de julio de 2022 y entrará en vigor el 06 de julio de 2023.

Los gobiernos que ratifiquen el C190 deberán implementar las leyes y medidas políticas necesarias para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El Convenio representa una oportunidad histórica para dar forma a un futuro del trabajo basado en la dignidad y el respeto para todos.

La OIT se está embarcando ahora en una campaña mundial en generar apoyo para el C190 e invita a los electores, partes interesadas y actores de la sociedad civil a involucrarse. El objetivo final es que la Convención sea ratificada e implementada por los gobiernos nacionales y las asambleas legislativas de todo el mundo.

Consideraciones finales:

El acoso laboral causa perjuicio laboral, genera desmotivación en el trabajo, afecta la productividad y puede inducir la renuncia del trabajador. Es muy importante que los trabajadores se desempeñen en un ambiente de trabajo seguro y libre de violencia y acoso. En este sentido el departamento de recursos humanos juega un papel fundamental.

¿Por qué esperar hasta julio de 2023 para hacer efectivo el Convenio internacional sobre la violencia y acoso? Los legisladores tienen la responsabilidad de promover un entorno laboral de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso y adoptar en la legislación este convenio los empleadores de la iniciativa privada y el gobierno acatarlo.

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