El fuero tiene su origen en Inglaterra, en 1397 el Parlamento aprobó una ley contra las excesivas cargas financieras del régimen del Rey Ricardo II y las costosas costumbres de su corte. El Rey obligó a enjuiciar por traición a quien la propuso y fue sentenciado a muerte.
Este hecho sirvió para que la Cámara de los Comunes iniciara un debate sobre la libertad de opinión y expresión de los parlamentarios sin que debieran ser limitados por la Corona. 300 años después, también en Inglaterra, la Declaración de Derechos de 1689 dispuso “Que ni la libertad de palabra ni la de los debates o procesos en el seno del parlamento, podía ser coartada o puesta en discusión en ninguna corte, sino en el mismo parlamento”.
En la Constitución Francesa de 1791, se establecieron las prerrogativas de inviolabilidad de los parlamentarios por las opiniones que manifestaran durante su encargo, y la inmunidad procesal que les eximía de ser incriminados sin el consentimiento del Parlamento. Como vemos, el fuero no fue concebido como un privilegio de los legisladores, sino como una condición objetiva para el normal funcionamiento de las Cámaras.
La Constitución de Cádiz de 1812 que estuvo vigente en México, también contemplaba la inviolabilidad de los legisladores por sus opiniones y la inmunidad procesal. Pero ya en el México independiente, Iturbide mandó detener a 17 diputados que lo criticaban y hasta disolvió el Congreso.
En la Constitución de 1824 se plasmó la inviolabilidad de los Diputados y Senadores por sus opiniones manifestadas en el desempeño de su encargo. En el caso de la inmunidad procesal, la extendió hasta dos meses después de que el servidor público hubiese cumplido el encargo.
También la Constitución de 1857 estableció que los diputados son inviolables por las opiniones manifestadas en el desempeño de su encargo y estableció además por primera vez los delitos por los que podía ser acusado el Presidente de la República durante su mandato.
En 1913 se evidenció la vulnerabilidad del fuero ante un gobierno autoritario. Victoriano Huerta dio un golpe de Estado al gobierno constitucional de Francisco I. Madero, el Senador Belisario Domínguez criticó severamente al usurpador, a pesar de su fuero, fue asesinado y ante la investigación que ordenó el Congreso, Huerta disolvió las Cámaras y con uso de la fuerza pública aprehendió a 84 diputados.
La Constitución de 1917 retomó el modelo francés de la doble modalidad del fuero y en 1982 se amplió el número de funcionarios que gozan de inmunidad procesal.
El fuero existe en muchos países, pero en Zacatecas esta inmunidad la tienen no solo los Diputados, también los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Electoral y del Tribunal de Justicia Administrativa; el Fiscal General de Justicia; los Consejeros Electorales y hasta el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado; los Jueces; los Alcaldes, Síndicos y Regidores; los Secretarios del Gobernador; los miembros de los organismos autónomos y hasta los directores de los organismos descentralizados. ¡Es un exceso!
Muchas gracias por la amplia ilustracion sobre el tema
SALUDOS PTE DR ARTURO NAHLE