Prohibicionismo y atentado contra las libertades (Parte 1)

En días pasados participé en la Capital del país como ponente en el foro “Análisis sobre la Iniciativa Ciudadana en materia de corridas de toros”, organizado por el Congreso de la Ciudad de México a través de la Comisión de Puntos Constitucionales, donde tuve la oportunidad de expresar el sentir de muchos ciudadanos y también de exponer ante los diputados algunos puntos que hasta ahora se han dejado de lado o no han sido contemplados y son de nuestra competencia.

En dicho espacio pude abordar el tema de las corridas de toros que, si bien puede resultar polémico, también su tratamiento puede resultar de interés a taurinos, no taurinos y antitaurinos. Tenemos ahora mismo la posibilidad de acercarnos a un tema de naturaleza polémica sentando un precedente histórico para la resolución de conflictos derivados de las formas en que se han tratado, pero en las que se ha desatendido el fondo.

Es un asunto difícil, mas no irresoluble, ya que es un tema que nos permite ahondar y explorar distintos campos de la legislación en los que podemos apoyarnos de especialistas y de estudios científicos para lograr la resolución de un conflicto de manera ejemplar a nivel nacional e internacional si alcanzamos acuerdos a partir de los puntos de encuentro no entre los taurinos o antitaurinos, sino entre los intereses de ambos grupos de ciudadanos.

Mi intervención fue justo en el sentido de invitar a los diputados a que se mantengan apegados a derecho, a la legalidad, a que den un tratamiento inteligente y racional a la iniciativa que propone la prohibición de las corridas de toros y espectáculos taurinos en la CDMX, para evitar lagunas o huecos que los conduzcan a una solución simplista en la que nuevamente quede desatendido el fondo de la cuestión y esto derive en acciones precipitadas o erráticas cuyo coste no sea sólo político o económico, sino que afectemos a la ciudadanía y a seres sintientes, en este caso el ganado de lidia y las especies de flora y fauna que cohabitan con él.

Los invité a informarse, a hacer un ejercicio de contraste, a que se escuchen ambas posturas y a que se apoyen en la información que brinden los especialistas y científicos en esta materia de la que mucho se desconoce y con ello asesorarse para no repetir errores como los que se cometieron al momento de aprobar la ley que prohibía el uso de animales en los circos y espectáculos sin tener la precaución de garantizar primero su bienestar, sin haberse ocupado de escuchar opiniones de especialistas y autoridades competentes sobre su cuidado, sobre sus necesidades de alimentación, de espacio, de seguridad y manejo.

Lo que está claro es que falta información y que se ocupa estudiar el tema, emplearnos a fondo para no ofrecer soluciones superficiales o paliativas que luego deriven en un problema mayor, que es un asunto de mucha profundidad y reflexión y que sin la visión de autoridades competentes de distintas disciplinas en quienes tendremos que apoyarnos para fundamentar nuestra posición no podríamos legislar de manera óptima.

De nuestro desempeño y de los resultados obtenidos a partir de foros de análisis como éste dependerá no solo la resolución de un conflicto de manera pacífica y ejemplar, como ya lo mencioné; también evidenciar que el bienestar de la sociedad, la búsqueda del bien común, el concilio, son posibles y no tienen por qué polarizarse si nos apegamos a la Constitución, a los derechos fundamentales, y que apoyarnos en todo momento en los instrumentos jurídicos y legales nos ayudará a evitar más desencuentros y agudizar el conflicto.

Dicho lo anterior, me detengo aquí para señalar que la función de los jueces es la de aplicar la ley y subrayo: conforme a derecho, no con base en filias y fobias, mientras que la función de los diputados en este caso sí es la de legislar y de nuevo, apegados a derecho, apoyados en evidencia, en ciencia y muy por encima de nuestras filias y fobias también.

¿Por qué se determinó la suspensión de las corridas de toros sin la verificación de lo señalado en el documento? ¿De qué manera se vulnera el derecho a un medio ambiente sano con la celebración de corridas de toros? ¿Es el sentido común una herramienta para la legislación? Como diputados no sólo estamos obligados a leer, cuando se trata de una iniciativa de ley, también tenemos que revisar la calidad y veracidad de la información presentada.

En el documento presentado también se lee en la página 11, párrafo segundo: que las corridas de toros no sólo afectan la psicología de las personas, sino que también afecta sus posibilidades de desarrollo, en un entorno de gasto público incremental y dicho sea de paso, se constituye en un problema de salud y hasta de seguridad pública, cuyos costos son de difícil cuantificación, pero que también son una pesada carga para la ciudad”.

Que las corridas de toros no solo afectan la psicología de las personas. Esta afirmación indica que se afecta la manera de sentir, de pensar y de comportarse de una persona. ¿Cómo podemos comprobar esta afirmación?

¿Qué estudios hicieron, a cuántos individuos se realizaron pruebas y de qué tipo, qué rangos de edad, en qué consisten dichas afectaciones, después de asistir a cuantas corridas, de cuántos individuos era la población total de la que tomaron un grupo muestra o cómo pueden documentar y evidenciar la afectación psicológica de la total de personas que asiste o asistió a una corrida de toros?

¿Bajo qué parámetros, qué conductas o comportamientos presentaron que evidencias esas afectaciones? ¿Las presentan sólo ellos o también individuos que no asisten a las corridas de toros? ¿Quién, cuándo y cómo realizó las pruebas que soportan esa afirmación? ¿Participaron los individuos afectados de manera voluntaria en el estudio?

¿Hay alternativa de tratamiento para revertir la afectación? ¿Cuánto costaría y cuánto tiempo costaría? ¿Desaparecería la afectación sólo dejando de asistir a las corridas de toros?

Y también hay otras muchas preguntas sin respuesta en éste párrafo. ¿Cómo afecta el asistir a una corrida de toros las posibilidades de desarrollo de las personas? ¿A qué se refiere específicamente con posibilidades de desarrollo afectadas? ¿Tienen todos los asistentes a una corrida las mismas posibilidades de desarrollo?

¿Son los asistentes a una corrida de toros un grupo homogéneo en el que se pueden determinar por igual sus posibilidades de desarrollo? ¿Qué especialistas validaron y firmaron el estudio correspondiente? ¿A qué se refiere cuando afirma que se constituye en un problema de salud y hasta de seguridad pública?

¿Por qué si los costos son de difícil cuantificación calcula que sería una carga pesada? ¿De qué forma la ciudad absorbe ese gasto “pesado de difícil cuantificación”? Hay en este documento muchas lagunas de información, no digo que deliberadas, pero al día de hoy no podemos tomar como ciertas porque no presentan la documentación correspondiente que las avale.