El nuevo sistema de justicia civil y familiar

El 18 de junio del 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución, relativos al nuevo sistema de justicia penal. El decreto estableció un plazo de ocho años para la implementación del sistema acusatorio y oral.

Independientemente de que el Código Nacional de Procedimientos Penales se publicó seis años después, el 5 de marzo del 2014, todos los Estados fuimos implementando gradualmente el nuevo sistema con los recursos federales que anualmente autorizaba la Cámara de Diputados, así como con los recursos de un fideicomiso de Banobras y los que Estados Unidos canalizaba a través de la “Iniciativa Mérida”.

Hubo miles de millones de pesos para los Poderes Judiciales, para las Procuradurías y Fiscalías, para las Defensorías Públicas y las corporaciones policiacas; y es que había que capacitar ministerios públicos, jueces y magistrados, abogados, policías investigadores y peritos, entre otros. Había que construir nuevos juzgados con salas de oralidad, amueblarlos y equiparlos, fue una revolución histórica en materia de justicia.

Posteriormente, el 24 de febrero del 2017, se publicaron reformas a los artículos 107 y 123 de la Constitución para implementar un nuevo sistema de justicia laboral también oral. Dos años después, el 1° de mayo del 2019, se hizo una reforma integral a la Ley Federal del Trabajo con la que, entre otras cosas, desaparecieron las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se crearon los Centros de Conciliación Laboral y los Tribunales Laborales dependientes de los Poderes Judiciales.

Para implementar el nuevo sistema de justicia laboral no hubo ni el tiempo ni los recursos suficientes, muchas entidades van muy atrasadas.

Pues en esas estamos y resulta que el pasado 7 de junio se publicó el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que modifica totalmente la forma en que se substanciarán los medios preparatorios a juicio, las jurisdicciones voluntarias, los apeos y deslindes, los juicios ordinarios, ejecutivos, hipotecarios, de arrendamiento inmobiliario, las tercerías e inmatriculaciones; los juicios arbitrales, de alimentos, nombramiento de tutores y curadores, declaraciones de ausencia, restitución de menores, adopciones, divorcios, juicios sucesorios, concursos de acreedores, acciones colectivas, embargos y remates.

Y aparte de la oralidad se establece la justicia digital a través de procedimientos en línea, sí, pero solo nos dan cuatro años para su implementación y el costo, que será multimillonario, se lo dejan a las Legislaturas locales.

Los asuntos civiles y familiares representan el 70% de las cargas de trabajo del Poder Judicial, el reto es titánico, sin recursos federales será imposible lograrlo.