Esta semana que concluye presenté la iniciativa de decreto para la aprobación de la Ley del Expediente Clínico Universal para el Estado de Zacatecas en la que se pretende se beneficie a la ciudadanía que hace uso del sistema de salud en la entidad con diagnósticos más precisos y oportunos.
Señalé que, pese a que el Expediente Clínico Electrónico es un mandato constitucional en todo el sector salud, históricamente no ha existido voluntad política para instrumentarlo correctamente, a pesar de los beneficios que puede ofrecer a la población que hace uso del sistema de salud.
Con la obligatoriedad en la ley del Expediente Clínico Universal, que entraría en vigor el 1 de enero del año 2024, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, quedaría sujeto a la partida presupuestal asignada en el Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo envíe a la Legislatura del Estado, con base en la disponibilidad financiera de ejecutivo estatal.
En tribuna expliqué que, con el dicho expediente en Zacatecas, se estará en posibilidades de monitorear con mayor precisión y rapidez el avance de epidemias en la población, reducir el índice de morbilidad de pacientes, las salas de emergencia tendrían acceso inmediato a datos relevantes de los pacientes aumentado las probabilidades de sobrevivencia en los mismos en estado crítico, reducción de fraudes médicos, entre otros.
Con ello se pretende que, en un plazo no mayor a dos años de la entrada en vigor de este decreto, los establecimientos y profesionales de la salud cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para hacer uso del expediente clínico universal.
De aprobarse, quedará abrogada la Ley del Expediente Clínico Universal publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en fecha 24 de julio de 2013, misma que siempre careció de reglamentación interna para su ejecución, en tanto en la nueva ley se contará con 180 días siguientes a su publicación para que sea la propia Secretaría de Salud quien expida el reglamento.
Dicho ordenamiento deberá contener las reglas y sistemas de seguridad a que se sujetará el dispositivo electrónico que almacena el expediente clínico universal, procedimientos y plazos para la captura de la información contenida en las cartillas o expedientes clínicos que contengan el historial médico de las personas.
Por ello es importante recalcar que, en un plazo no mayor a un año de la entrada en vigor de la citada ley, la Secretaría de Salud en coordinación con las instituciones de salud de carácter federal, comenzarán a expedir a los particulares su expediente clínico universal, actualizado con la información que obre en sus archivos, cartillas o expedientes clínicos que contengan el historial médico de las personas.
El expediente clínico universal será exigible en todos los establecimientos de salud, pública, privada y social, en la medida en que dicho medio de identificación se vaya expidiendo a los particulares, por lo que, en un plazo no mayor a dos años de la entrada en vigor de este decreto, los establecimientos y profesionales de la salud deberán contar con la infraestructura tecnológica necesaria para hacer uso del expediente clínico universal.
La Ley del Expediente Clínico Universal constituye una solución a las sistemáticas fallas y deficiencias al sistema de salud, al ofrecer una prestación homogénea que servirá en cualquier institución de salud pública o privada y en la que será la Secretaría de Salud la responsable de emitir las tarjetas electrónicas y salvaguardar la información que contienen y que otorgarán la titularidad del expediente clínico al paciente, en el que se cuidará de la privacidad del titular, entre otros muchos beneficios contenidos en el presente instrumento jurídico.